SIN INFORMACION

AGUILAR/SÁEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don SEBASTIÁN EDGARDO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER, abogados, mandatarios judiciales de don ISAAC MARCELO AGUILAR SEPÚLVEDA, técnico en logística, cédula de identidad N° 9.798.166-3 y de la Sociedad INMOBILIARIA MARÍA ESTER MERINO Y COMPAÑÍA, Rol Único Tributario N° 76.499.602-K, del giro de sus negocios sociales, todos con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez N°499, oficina 4, comuna de Villarrica, deduciendo acción constitucional de protección, en contra de la Sociedad ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.923.661-9, del giro de sus negocios sociales, representada legalmente por don GERMAN PABLO MALIG LANTZ, cédula de identidad N° 7.063.030-3, chileno y por don CRISTIÁN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 10.266.578-3, chileno, todos con domicilio en calle Manual Matta N° 355, comuna de Villarrica, y de don DANIEL ARON SÁEZ SANDOVAL, cédula de identidad N° 9.819.423-1, chileno, con domicilio en Sector Molco Medio, Villa Julia kilómetro 2 interior, comuna de Villarrica, por conculcar de manera ilegal y arbitraria los derechos establecidos por nuestra Constitución política, en específico los consagrados en el artículo 19 números 1, 24 y 26. La referida vulneración de derechos por actos u omisiones arbitrarias o ilegales las venimos a fundar en los antecedentes que se señalan a continuación:

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO: I. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD Y DERECHOS DE LOS RECURRENTES: 1. La sociedad INMOBILIARIA MARÍA ESTER MERINO Y COMPAÑÍA, es dueña de los siguientes inmuebles: a. Retazo de terreno denominado lote 5, de una superficie de 1 hectárea que forma parte de un predio de setenta y dos hectáreas aproximadamente, ubicado en el lugar Loncotraro, comuna de Villarrica. b.- Inmueble denominado lote 8, de una superficie de 5.000 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del predio denominado Lote Uno, ubicado en el lugar Loncotraro, comuna de Villarrica. El dominio de ambos inmuebles está inscrito a fojas 1140, número 778 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2010. 2.- En el año 2016, la referida sociedad, da y cede en comodato dichos inmuebles al Sr. Isaac Aguilar, quien desarrolló un proyecto turístico denominado Camping Molco Beach, ofreciendo a la comunidad servicios de hospedaje y recreación. 3.- El referido lote 5 es ribereño del cauce del estero Molco y de la derivación que da origen al estero Chehuilco, se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas 39°19'55.6"S 72°05'40.4"W. II. ANTECEDENTES QUE DAN CUENTA DE LA ACCIÓN ARBITRARÍA E ILEGAL DE LOS RECURRIDOS. 1.- Desde que la sociedad adquirió el dominio sobre los inmuebles y desde que el Sr. Isaac Aguilar ha ofrecido sus servicios de camping y hospedaje a la comunidad, nuestros representados han sido víctima de las constantes y reiteradas acciones ejecutadas por los recurridos, tendientes a alterar la normal circulación de las aguas en su sentido natural y que producen el aumento en el flujo del agua, provocando que parte de éstas se desvíen hacia un canal que nace en la ribera derecha del cauce, circunstancia que en periodos de lluvia o de grandes regímenes fluviales provocan el desbordamiento del estero Chehuilco, inundando en gran medida la propiedad denominada lote 5 afectando a los recurrentes de autos. 2.- Las referidas acciones de intervención consisten en la construcción de enrocamientos y/o obras materiales (bocatomas y/o “pata de cabras”) construidas mediante el empleo de áridos, movimiento de tierra con retroexcavadora y medios humanos. Dichas acciones son realizadas tanto en el Estero Molco, en específico, antes del puente que lleva el mismo nombre y en el estero Chehuilco, ya mencionado. 3.- Dichas obras rústicas no cuentan con elementos que permiten manejar todos los fenómenos físicos y los requerimientos de operación que se presentan con el transcurso del tiempo, razón con la cual necesitan mantenimientos constantes durante las distintas estaciones del año. 4.- En razón de lo anterior, dado su carácter temporal y provisional, el Director Regional de Aguas en cada temporada fluvial dicta una resolución exenta disponiendo la adaptación de acciones preventivas con la finalidad de evitar inundaciones o futuras crecidas, ordenando, el cierre de las obras y bocatomas de los canales y el retiro de todos l

Fallo

por tanto, que la actual causa de la afectación presente de los derechos invocados y de los riesgos de perturbación de los mismos, tiene su origen en el incumplimiento en la orden exenta de la DGA ya individualizada. I. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La Constitución Política de la República consagra el derecho de propiedad en el artículo 19 N°24, garantizando este derecho en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señalando también que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, Calificada por el legislador. Es del caso señalar que la negativa de la Sociedad Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada, de don Daniel Sáez en conjunto y de don Germán Oliva a ejecutar lo ordenado por la Resolución Exenta DGA Araucanía N°610 del 24 de abril de 2024 perturba el pleno ejercicio del derecho de propiedad de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MARÍA ESTER MERINO Y COMPAÑÍA y de don ISAAC MARCELO AGUILAR. Asimismo, la constitución política de La Constitución Política de la República se en su artículo 19 N°1 consagrada “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” el cual se ve afectado, sólo respecto de don Isaac Marcelo Aguilar, ya que se ha visto afectado continuamente a la situación que da origen a la presente acción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don SEBASTIÁN EDGARDO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER, abogados, mandatarios judiciales de don ISAAC MARCELO AGUILAR SEPÚLVEDA, técnico en logística, cédula de identidad N° 9.798.166-3 y de la Sociedad INMOBILIARIA MARÍA ESTER MERINO Y COMPAÑÍA, Rol Único Tributario N° 76.499.602-K, del gi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica