SIN INFORMACION

PAINENAHUEL/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece CLAUDIA PAINENAHUEL SALGADO, cédula de identidad N° 14.343.848-1, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMPIN por el rechazo de licencias médicas que importa el no pago del subsidio laboral, actuar arbitrario e ilegal de las recurridas que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegido por la Constitución Política en su artículo 19 N° 1. Fundando su recurso expone que tiene 47 años, que se desempeña como auxiliar de farmacia y que se mantuvo con licencia médica desde el mes de junio de 2023 a julio del año 2024, producto de situaciones de hostigamiento, acoso laboral y sexual de que fue víctima, los que minaron su salud mental, cursando un cuadro depresivo con crisis de pánico, insomnio, pesadillas y miedo. Que retornó a sus labores el 1 de agosto de 2024, observando una mejoría de su condición, teniendo una mejor actitud y voluntad de salir adelante, no obstante que era necesario continuar sus tratamiento psiquiátrico, lo que por problemas económicos tuvo que abandonar, interrumpiendo con ello su terapia y el proceso de rehabilitación, el que pretende reanudar en octubre de 2024 a fin de conocer su evolución. Indica que lo anterior es resultado del no pago del subsidio laboral por los pronunciamientos de las recurridas, lo que le ha generado nuevos síntomas psicológico y físicos que afectan su salud actualmente, lo que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica cuya protección reclama, además de los perjuicios económicos que día a día complejizan su estado. Pide, se efectúe una revisión de su informe médico con nuevos antecedentes y se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña informe médico de 24 de septiembre de 2024, extendido por la médico psiquiatra de adultos, Dra. Liliana Castillo Morales, quien consigna como diagnóstico, un trastorno por estrés post traumático, episodio depresivo moderado en tra

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, arguye, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar p rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa especial vigente, en búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio N° 12, informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL solicitando el rechazo del recurso, con costas. Pide, en primer lugar, se declare la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto ha sido interpuesta una vez vencido el plazo de 30 días corridos previsto para hacerla valer; el recurso se interpuso el 30 de septiembre de 2024, en circunstancias que con fecha 27 de agosto de 2024 se procedió a notificar a la recurrente respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-136349-2024, de igual data -por la cual se resuelve apelación deducida respecto de pronunciamientos de rechazo de la COMPIN-, según consta de correo electrónico de notificación que adjunta. En subsidio, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, que es sobre lo que realmente versa el recurso, lo cual como garantía, esta consagrado en el N° 18 del art. 19 de la Constitución Política, no amparado por la acción cautelar motivo de autos. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo y expone que su actuación se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece CLAUDIA PAINENAHUEL SALGADO, cédula de identidad N° 14.343.848-1, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMPIN por el rechazo de licencias médicas que importa el no pago del subsidio laboral, actuar arbitrario e ilegal de las recurridas que vulnera s

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