4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME AMERICO ZEPEDA MADRID

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que en causa RUC: 2300967333-4 RIT: 486-2024, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se condenó a Jaime Américo Zepeda Madrid, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación consumado, perpetrado el día 5 de septiembre de 2023, en esta ciudad. En representación del condenado, el defensor penal público EDUARDO VARGAS SOTOMAYOR, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ante señalada, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), esto es: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”, en relación con el artículo 297 CPP en su inciso segundo. Plantea que ha existido una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, en específico el principio de la corroboración, ya que, en la conclusión del tribunal oral, no existe ningún medio probatorio que compruebe la participación del condenado en el hecho punible más allá de toda duda razonable. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados representantes del imputado y del Ministerio Público, oportunidad en la cual se procedió a escuchar los alegatos de los comparecientes, reiterando los recurrentes los argumentos contenidos en los recursos. Una vez concluida la audiencia, se citó a los inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación con la causal de nulidad invocada, fundada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la recurrente expone que se dieron por acreditados los siguientes hechos conforme al considerando OCTAVO de la sentencia: “El día 5 de septiembre de 2023 a las 11:25 horas aproximadamente en calle compañía de Jesús con calle García Reyes de la comuna de Santiago, los acusados Jaime Américo Zepeda Madrid y Pedro Pablo Mora Guerra, manteniendo un arma aparentemente de fuego, interceptaron a la víctima, Erika Ñanculeo Rebolledo, a quien intimidaron para que les pasara el celular, tras lo cual forcejearon con ella, la botaron al suelo y le sustrajeron desde un bolsillo una tarjeta de transporte público BIP y $2.000 pesos en dinero efectivo, posteriormente los acusados fueron detenidos por funcionarios de la brigada especializada de investigación del crimen organizado, a Jaime Américo Zepeda Madrid se le incautó una pistola de juguete color negro y dos tarjetas BIP”. Denuncia que al respecto, que no ha existido una exposición clara, lógica y completa de cada uno los hechos que se dieren por probados. Expone que el tribunal analiza la declaración de dos testigos, de la cual desprende todos y cada uno de los hechos propuestos por el Ministerio Publico en su acusación, pero sin señalar de forma clara, lógica y completa como se deduce en particular la participación del condenado. Arguye que la defensa se ha basado exclusivamente en discutir la participación del condenado en el hecho imputado, para cuyos fines éste prestó declaración, que consta en el considerando CUARTO, refiriendo haber estado durmiendo en un ruco, que es despertado por las policías quienes le señalan que es detenido por un ilícito, que el ruco era habitado por más personas, que la noche previa eran alrededor de ocho personas, y que en específico andaba “amanecido” varios días y por eso dormía hasta el momento de la llegada de carabineros, sin desconocer las especies relevantes de esta investigación como de su propiedad y refiriendo desconocer quien las habría dejado en tal lugar. Plantea que lo declarado por el condenado es una versión plausible, sin que en la dinámica de su declaración se produjeran contradicciones o inconsistencias que afectaren lo propuesto. Expone que, por su parte, la víctima da cuenta de haber sido víctima de un delito de robo con intimidación, da cuenta de la participación de dos sujetos, refiere las vestimentas de estos, que eran dos, uno a cara descubierta y otro con la cara tapada, pantalones negros y polerón con capucha, sin reconocer en estrados a imputado alguno presente en la sala, de lo que se puede deducir que con la declaración de esta victima el tribunal se encontraba absolutamente impedido de poder determinar participación del inculpado, pues no fue ni directa ni indirectamente sindicado por esta como autor de ilícito alguno. Señala que es la declaración de los dos funcionarios policiales que participaron en el

Fallo

fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación con la causal de nulidad invocada, fundada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la recurrente expone que se dieron por acreditados los siguientes hechos conforme al considerando OCTAVO de la sentencia: “El día 5 de septiembre de 2023 a las 11:25 horas aproximadamente en calle compañía de Jesús con calle García Reyes de la comuna de Santiago, los acusados Jaime Américo Zepeda Madrid y Pedro Pablo Mora Guerra, manteniendo un arma aparentemente de fuego, interceptaron a la víctima, Erika Ñanculeo Rebolledo, a quien intimidaron para que les pasara el celular, tras lo cual forcejearon con ella, la botaron al suelo y le sustrajeron desde un bolsillo una tarjeta de transporte público BIP y $2.000 pesos en dinero efectivo, posteriormente los acusados fueron detenidos por funcionarios de la brigada especializada de investigación del crimen organizado, a Jaime Américo Zepeda Madrid se le incautó una pistola de juguete color negro y dos tarjetas BIP”. Denuncia que al respecto, que no ha existido una exposición clara, lógica y completa de cada uno los hechos que se dieren por probados. Expone que el tribunal analiza la declaración de dos testigos, de la cual desprende todos y cada uno de los hechos propuestos por el Ministerio Publico en su acusación, pero sin señalar de forma clara, lógica y completa como se deduce en particular la participación del conde

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que en causa RUC: 2300967333-4 RIT: 486-2024, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se condenó a Jaime Américo Zepeda Madrid, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inh

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