JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MIGUEL ANDRES DIAZ LOBOS C/ PERCY GONZALO PASTEN ESPINOZA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero de 2025, don Eduardo Rojas Fritis, abogado, defensor penal público, en representación de Percy Pastén Espinoza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 27 de enero de 2025, que le condena como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, además, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y se le suspende el uso de la licencia de conducir por cinco años, sin costas. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el error denunciado resulta decisivo porque de haberse escogido la interpretación de cierta norma jurídica de forma prevalente por sobra otra, la aplicación de la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados solo alcanzaría a dos años y no a los cinco finalmente aplicados. En definitiva, pide que esta Corte, al acoger el recurso, anule solo la sentencia recurrida y dicte una nueva sentencia de reemplazo, sin audiencia pero separadamente, en la que se imponga la suspensión de la licencia de conducir solamente por dos años, o se fije la pena que este tribunal determine en derecho, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad perpetrado el día 11 de septiembre de 2024, en grado consumado, en Diego de Almagro. La vista del recurso tuvo lugar el día 19 de marzo de 2023. En dicha instancia fueron escuchadas las alegaciones de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de nulidad presentado en favor del condenado Pastén Espinoza se funda en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La infracción normativa se centra en la aplicación -en la condena sufrida por Pastén Espinoza- del artículo 385 del Código Procesal Penal, utilización que va en desmedro del empleo del artículo 104 del Código Penal. Dicha cuestión, a juicio del recurrente, incide en la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir para vehículos motorizados. Luego de señalar el hecho acreditado explica la incidencia de la causal. Refiere que la discrepancia acontecida durante el juicio se dio respecto de la aplicación de la pena accesoria de suspensión de la licencia. Indica que mientras el Ministerio Público pidió la suspensión por cinco años, tesis que finalmente se impuso, la defensa solo postuló una suspensión por dos años. Precisa que la errónea aplicación del derecho deviene del agravamiento de la pena recibida por Pastén Espinoza, la que se tradujo en el aumento del lapso de suspensión de la licencia de conducir, por haberse cuantificado el castigo considerando una pena recibida con anterioridad, el 22 de julio de 2019, por el delito consumado de manejo en estado de ebriedad,

Fallo

fallo que, con fecha 19 de agosto de 2020, tuvo por cumplida la remisión condicional de la condena y las accesorias legales que de aquella se derivaron. Plantea que el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura respecto de la posibilidad de invocar sentencias anteriores para agravar penas principales o accesorias, precepto que no fue utilizado en el presente caso. La equivocada aplicación del derecho resulta manifestada en el cuestionado fallo –dice el recurrente- porque el tribunal que condenó a Pastén Espinoza calculó su sanción penal considerando el antecedente recién visto, situación que le perjudicó porque se tradujo en un agravamiento de la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir, lo que no hubiera sucedido de haber hecho aplicación del referido artículo 104. Sostiene que compartir el criterio utilizado conllevaría distintas paradojas jurídicas que describe, por esto y porque su tesis resulta compartida en fallos de cortes superiores, pide atender el presente arbitrio, el cual influyó decisivamente en lo resuelto por el juzgado a quo. 2°) El recurso de nulidad en el orden penal, en opinión de los entendidos, admite ser calificado como un recurso de derecho estricto, característica conforme a la cual solo resultará procedente su interposición en la medida que se haya constatado la ocurrencia de un vicio en el desarrollo del juicio o en la dictación del fallo que tenga influencia decisiva en el resultado del juzgamiento, vicio cuya

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de febrero de 2025, don Eduardo Rojas Fritis, abogado, defensor penal público, en representación de Percy Pastén Espinoza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 27 de enero de 2025, que le condena como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol en

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