DOUGLENYER D´MARCO GONZALEZ POCHE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Douglenyer D´Marco González Poche, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 6 de junio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 14 de junio de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Que ampliando su informe a folio 8, la recurrida solicito el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4008-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio 8: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Douglenyer D´Marco González Poche, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no
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