SIN INFORMACION

JACKSY JEAN LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 5 de abril de 2025, comparece Jacksy Jean-Louis, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R1199991, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.846.395-K, domiciliado en villa san Sebastián, calle 1, pasaje 7, número 183 de la Comuna de San Clemente, en virtud de lo señalado en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, vengo a interponer acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que es originario de Haití, en donde vivía junto a mi familia. País que se encuentra en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanza el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que vi en tomar la decisión y necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de mi familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. En el sentido de lo que vengo relatando, tengo Rut definitivo, lo que implica necesariamente que he tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Con fecha 21-03-2025 acude a las dependencias de la oficina regional del SERMIG para saber sobre la solicitud de mi residencia definitiva y me notifican la Resolución Exenta N°24498174 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 29 de octubre del año 2024, se le informa el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el err

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Pues, bien como se podrá visualizar tanto en la prueba como en el derecho, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, como pasaremos a exponer. Luego de desarrollar sus argumentos en cuanto a la procedencia del recurso, arbitrariedad, ilegalidad y desproporcionalidad de la resolución impugnada, pide acoger, con costas, la acción constitucional de amparo deducida en mi favor, ya individualizado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se me otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. En fundamento de su petición, acompaña documentos a folio1. Segundo: Que a folio 6 de estos antecedentes, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, viene en evacuar el informe requerido en estos autos,

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Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 5 de abril de 2025, comparece Jacksy Jean-Louis, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R1199991, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.846.395-K, domiciliado en villa san Sebastián, calle 1, pasaje 7, número 183 de la Comuna de San Clemente, en virtud de lo señalado en el artículo 21 inciso

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