HERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FELIPE ANDRES HERNANDEZ MONTANE, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que contrató con la recurrida un plan de salud sin restricciones ni preexistencias. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Omar Astudillo Contreras, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1°) Que, se constata que mantener a cierto grupo de la población con una cobertura de salud mental reducida, tal como lo hace la recurrida, quebranta los principios y garantías que la ley expresamente consagra – incluida, por cierto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ley de la República por mandato expreso del artículo 5° de la Carta Magna y, que deben ser incorporados a partir de su entrada en vigencia, atendida la naturaleza de seguridad social de las normas que rigen los contratos de salud, las que son de orden público y, en consecuencia, rigen in actum; lo que implica un mandato para las Instituciones de Salud Previsional, de cumplir con el cambio normativo a cabalidad para todos los planes de salud vigentes en la actualidad, entre los que se encuentra el de la parte recurrente. 2°) Que en efecto, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa para dictar Circulares, como la IF/N
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FELIPE ANDRES HERNANDEZ MONTANE, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los
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