SIN INFORMACION

HEDERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARIA FRANCISCA HEDERRA FONTECILLA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada desde el año 2006 a la Isapre, y que desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la Isapre ha determinado coberturas inferiores en su plan, y copagos en el mismo, con valores más altos, a los que rigen hoy por la Circular 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud, provocando que al buscar atención en el área de salud mental, tenga que incurrir en gastos asociados a la misma, mayores a cualquier plan nuevo que se suscriba, a partir de marzo de 2022. Solicita se declare que la Isapre deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud metal, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas. Cita los artículos 9 N° 16 y 20 N° 6 de la Ley 21.331, y afirma que el legislador optó por dejar la determinación del alcance de la ley y de su implementación en el sistema de salud privado a la Superintendencia de Salud, entidad que dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, estableciendo que las modificaciones rigen para planes de salud comercializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular en cuestión. Agrega que la recurrente suscribió su actual plan de salud con anterioridad a marzo de 2022, por lo que las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le son aplicables, no pudiendo la Isapre incurrir en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Aduce que las alegacione

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Omar Astudillo Contreras, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1°) Que, se constata que mantener a cierto grupo de la población con una cobertura de salud mental reducida, tal como lo hace la recurrida, quebranta los principios y garantías que la ley expresamente consagra – incluida, por cierto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ley de la República por mandato expreso del artículo 5° de la Carta Magna y, que deben ser incorporados a partir de su entrada en vigencia, atendida la naturaleza de seguridad social de las normas que rigen los contratos de salud, las que son de orden público y, en consecuencia, rigen in actum; lo que implica un mandato para las Instituciones de Salud Previsional, de cumplir con el cambio normativo a cabalidad para todos los planes de salud vigentes en la actualidad, entre los que se encuentra el de la parte recurrente. 2°) Que en efecto, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa para dictar Circulares, como la IF/N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio 11: estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARIA FRANCISCA HEDERRA FONTECILLA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulneran

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