SIN INFORMACION

ALMEIDA/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece EDUARDO ALMEIDA ESCALONA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Familia de Temuco, por medio de la cual se despachó orden de arresto nocturno en su contra, por un presunto no pago de pensión de alimentos en causa Rit Z-1841-2024 de ese Tribunal. Señala que el martes 1 de abril, alrededor de las 18:00 horas, se presentó en la casa de sus padres, ubicada en calle Providencia 4202, comuna de Temuco, personal de la Policía de Investigaciones de Temuco, específicamente de la unidad Brisex, Por tal razón, el día 2 de abril, se dirigió a las dependencias de la PDI de Temuco para averiguar el motivo de su intervención en el domicilio de sus padres, siendo informado que se encontraba con deudas de pensión alimenticia en causa RIT Z-1841-2024, y que, por orden del Juzgado de Familia de Temuco, debía acudir a pernoctar en la cárcel de la misma comuna. Refiere que la Policía de Investigaciones le comunicó que la deuda por alimentos ascendía a la suma de 217,327.03 UTM, equivalente a aproximadamente $14.822.402 (catorce millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dos pesos), deuda que según señala, se acumuló en un periodo en que retomó la relación con la madre de su hija, por lo que de buena fe, ese dinero no fue depositado en la cuenta bancaria correspondiente, sino entregado de manera directa. Manifiesta que, ni sus padres ni él han recibido notificación alguna, ya sea escrita o verbal, sobre la deuda mencionada. En caso de haber recibido alguna notificación, hubiera objetado los montos y procedido a regularizar el pago inmediatamente. Sin embargo, no se le entregó ninguna carta certificada ni ningún otro tipo de comunicación. Estima no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.908, en relación con el artículo 23 de la Ley 19.968, que establece la forma y requisitos de notificación, los cuales no se cumplieron, ya que se está en una etapa compulsiva que exige

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según se advierte del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado por el Tribunal, consta causa vigente de cumplimiento RIT Z-1841-24 iniciada contra el recurrente y que conforme a las liquidaciones de crédito practicadas –válidamente notificada por correo electrónico-, se registra deuda por pensión de alimentos, ascendente a 238,46538 UTM, esto es, a abril de 2024 por la suma de $ 16.288.616, cuyas liquidaciones no fueron objetadas oportunamente. TERCERO: Que de lo anterior se desprende que la resolución que decretó el arresto nocturno en contra del amparado ha sido dictada por autoridad competente, dentro de su atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad. CUARTO: Que debe considerarse además la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente”. QUINTO: En razón de lo anteriormente expuesto, la acción de amparo será rechazada según se dirá en lo resolutivo de este fallo, sin perjuicio de los recursos ordinarios que puedan ser ejercidos en el proceso señalado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el interpuesto por EDUARDO ALMEIDA ESCALONA en contra del Juzgado de Familia de Temuco, por haberse decretado en su contra una orden de arresto, por mantener una deuda alimenticia impaga. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-97-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece EDUARDO ALMEIDA ESCALONA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Familia de Temuco, por medio de la cual se despachó orden de arresto nocturno en su contra, por un presunto no pago de pensión de alimentos en causa Rit Z-1841-2024 de ese Tribunal. Señala que el

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