SIN INFORMACION

LEWIN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 10.397.502-6 y ARIEL EDUARDO SCHAPIRO BORTNIK chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.852.513-0, en beneficio de don(ña) HERNAN LEWIN SPIES, chileno, viudo, factor de comercio, cédula de identidad N° 5.109.983-4, todos domiciliados solo para estos efectos en, Diego Portales 801, comuna de Temuco, Región de la Araucanía a S.S. Ilustrísima respetuosamente decimos: Que dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República venimos en recurrir de protección en de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Rol Único Tributario Nº 76.296.619-0, representada legalmente por doña CAROLA SCHWENCKE REYES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal de y arbitraria de negativa a otorgar cobertura para el medicamento VYNDAQEL (TAFAMIDIS), PRESCRITO PARA TRATAR LA MIOCARDIOPATÍA AMILOIDEA POR TRANSTIRETINA CON INSUFICIENCIA CARDÍACA, COMO ÚNICO TRATAMIENTO VÁLIDADO POR EL EQUIPO DE MÉDICOS TRATANTES de nuestro representado, lo que pone en grave riesgo su vida y salud. Dicha negativa vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, relativos a la protección de la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. En razón de ello, solicito que esta Ilustrísima Corte ordene a la recurrida otorgar la cobertura íntegra del medicamento y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y que dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprem

Fundamentos

considerando que su Contrato de Salud vigente no contempla cobertura para medicamentos ambulatorios.” No desarrollando con mayor profundidad los motivos o razones que justificarían el actuar de la Isapre recurrida, situación que resulta del todo arbitraria e ilegal. LOS HECHOS a) Antecedentes Médicos Nuestro representado es un paciente de 78 años, con antecedentes de hipertensión arterial y patología cardíaca progresiva. Fue diagnosticado con miocardiopatía amiloidea por transtiretina con insuficiencia cardíaca, según el informe del Dr. Jorge Jalil, cardiólogo del Hospital Clínico UC Christus, como consta en informe de fecha 28 de enero de 2025. La miocardiopatía amiloidea por transtiretina con insuficiencia cardíaca es una enfermedad progresiva y grave, en la que se produce un depósito anormal de proteínas en el músculo cardíaco, lo que genera rigidez del corazón, insuficiencia en la función de bombeo de sangre y mayor riesgo de insuficiencia cardíaca y arritmias potencialmente mortales. Se indicó el uso del medicamento Vyndaqel (Tafamidis 61 mg una vez al día) como el único médicamente plausible para detener y postergar la progresión de la enfermedad, ya que su ausencia podría conducir a un deterioro progresivo de su salud y un alto riesgo de descompensación cardíaca que resultaría en un desenlace fatal, tal como se acredita con los certificados e informes acompañados en el segundo otrosí de esta presentación en los cuales los 3 médicos tratantes informan del estado de necesidad de suministrar el medicamento Dicho medicamento es esencial y sin sustitutos terapéuticos equivalentes. b) Negativa de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se presentó la solicitud de cobertura del medicamento ante Isapre Colmena, la que fue rechazada mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2025. La única razón esgrimida para el rechazo es que el contrato de salud no contempla la cobertura de medicamentos ambulatorios. Hacemos presente que el costo mensual de este medicamento tiene un costo promedio en el mercado de $12.000.000.- (doce millones de pesos) que debe gastar mensualmente el recurrente no está en condiciones económicas de poder solventar este costo. Esta negativa es ilegal y arbitraria, ya que atenta contra el derecho a la vida y salud de nuestro representado, además de contradecir principios constitucionales y jurisprudenciales que establecen la obligación de las Isapres de garantizar tratamientos esenciales. II. JURISPRUDENCIA RELEVANTE; a) COBERTURA CAEC En relación con la cobertura de medicamentos de alto costo, la Corte Suprema ha establecido en fallos recientes la obligación de las Isapres de otorgar cobertura bajo la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), incluso cuando el medicamento no se encuentre expresamente listado en el arancel Fonasa. Particularmente, en el

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República venimos en recurrir de protección en de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Rol Único Tributario Nº 76.296.619-0, representada legalmente por doña CAROLA SCHWENCKE REYES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal de y arbitraria de negativa a otorgar cobertura para el medicamento VYNDAQEL (TAFAMIDIS), PRESCRITO PARA TRATAR LA MIOCARDIOPATÍA AMILOIDEA POR TRANSTIRETINA CON INSUFICIENCIA CARDÍACA, COMO ÚNICO TRATAMIENTO VÁLIDADO POR EL EQUIPO DE MÉDICOS TRATANTES de nuestro representado, lo que pone en grave riesgo su vida y salud. Dicha negativa vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, relativos a la protección de la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. En razón de ello, solicito que esta Ilustrísima Corte ordene a la recurrida otorgar la cobertura íntegra del medicamento y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y que dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en us

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 10.397.502-6 y ARIEL EDUARDO SCHAPIRO BORTNIK chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.852.513-0, en beneficio de don(ña) HERNAN LEWIN SPIES, chileno, viudo, factor de comercio, cédula de identidad N° 5.109.983-4, todos domici

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