MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON RODRIGO SEPULVEDA ROA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En antecedentes 2200683545-0 y RIT 1327 - 2022 del Juzgado de Garantía de Angol, relativo a conducción en estado de Ebriedad Art. 196 E ley 18.290, el Defensor Penal don Héctor Herrera Quiero recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco mediante la cual se condena a: I. Nelson Rodrigo Sepulveda Roa, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión grado máximo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito, perpetrado en esta jurisdicción el día 14 de julio de 2022. II. Que la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Que en cuanto a la pena privativa libertad esta será sustituida por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, deberá presentarse por tanto Centro Reinserción Social de la ciudad de Angol dentro de los 5 días contados desde el momento en que ejecutaría al presente fallo, en el evento que el imputado quebrantaron o le fuere revocada la pena sustitutiva deberá cumplirla de manera efectiva en el recinto que determine Gendarmería de Chile. IV.- Se dispone oficial al Registro Civil e Identificación, a fin de que tome nota de la suspensión decretada en estos antecedentes y en los mismos términos se oficie a dicha institución para que omita el registro de esta sentencia de cualquier certificado de antecedentes y V.- Se exime del pago de costas. Por lo expuesto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
por tanto Centro Reinserción Social de la ciudad de Angol dentro de los 5 días contados desde el momento en que ejecutaría al presente fallo, en el evento que el imputado quebrantaron o le fuere revocada la pena sustitutiva deberá cumplirla de manera efectiva en el recinto que determine Gendarmería de Chile. IV.- Se dispone oficial al Registro Civil e Identificación, a fin de que tome nota de la suspensión decretada en estos antecedentes y en los mismos términos se oficie a dicha institución para que omita el registro de esta sentencia de cualquier certificado de antecedentes y V.- Se exime del pago de costas. Por lo expuesto y considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al momento de pronunciarse la sentencia. Hace presente que la sentencia ha incurrido en la causal referida haciendo una errónea aplicación del derecho en particular la norma de los artículos 110 y 196 de la Ley del Transito Nº 18.290, por lo que deduce este recurso fundado en el motivo de nulidad contenido en el precepto del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 385 inciso 2º del mismo cuerpo legal, que en adelante paso a fundamentar: Asevera que el fallo ha dado por acreditado la concurrencia del hecho por el cual fue acusado su representado, esto es, que el acusado habría condu
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: En antecedentes 2200683545-0 y RIT 1327 - 2022 del Juzgado de Garantía de Angol, relativo a conducción en estado de Ebriedad Art. 196 E ley 18.290, el Defensor Penal don Héctor Herrera Quiero recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco mediante la cual se condena a: I. Nelson Rodr
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