SIN INFORMACION

LEFIGUALA/BASCUR

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña RAYÉN CATRICURA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 17.925.136-1, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán 610, de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, en beneficio de doña DANIELA ELIZABETH LEFIGUALA BANDA, cédula nacional de identidad número 16.815.044- K, casada, con domicilio en Sexta Faja km 2, Sector Huechuleufu de la comuna de Villarrica, quien señala: Que, por este acto, y estando dentro de plazo, vengo en deducir Recurso de Protección, en contra de doña IRELDA ESTELA BASCUR SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 7.676.728-9, dueña de casa, soltera, con domicilio en Sexta Faja km 2, Sector Huechuleufu de la comuna de Villarrica, según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- La recurrente, doña DANIELA LEFIGUALA BANDA, es heredera de una sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre, en cuyo predio actualmente reside junto a su hija y esposo. Este derecho hereditario se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, según consta en la Inscripción Especial de Herencia la cual rola inscrita a fojas 290, número 255, correspondiente al año 2024. Desde su mudanza a este lugar, a mediados del año 2021, ha enfrentado diversos conflictos con su vecina colindante, doña IRELDA ESTELA BASCUR SAN MARTÍN. Esta última también es propietaria de derechos sobre un terreno de 4,81 hectáreas, parte de la herencia de su madre, doña Julia San Martín Sepúlveda. Dicho derecho hereditario se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, conforme a la Inscripción Especial de Herencia la cual rola inscrita a fojas 360, número 393, correspondiente al año 2003, documen

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO expresa: Que tal y como señala el

Fallo

fallo del Recurso de Protección, en beneficio de doña DANIELA ELIZABETH LEFIGUALA BANDA, cédula nacional de identidad número 16.815.044- K, casada, con domicilio en Sexta Faja km 2, Sector Huechuleufu de la comuna de Villarrica, quien señala: Que, por este acto, y estando dentro de plazo, vengo en deducir Recurso de Protección, en contra de doña IRELDA ESTELA BASCUR SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 7.676.728-9, dueña de casa, soltera, con domicilio en Sexta Faja km 2, Sector Huechuleufu de la comuna de Villarrica, según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- La recurrente, doña DANIELA LEFIGUALA BANDA, es heredera de una sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre, en cuyo predio actualmente reside junto a su hija y esposo. Este derecho hereditario se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, según consta en la Inscripción Especial de Herencia la cual rola inscrita a fojas 290, número 255, correspondiente al año 2024. Desde su mudanza a este lugar, a mediados del año 2021, ha enfrentado diversos conflictos con su vecina colindante, doña IRELDA ESTELA BASCUR SAN MARTÍN. Esta última también es propietaria de derechos sobre un terreno de 4,81 hectáreas, parte de la herencia de su madre, doña Julia San Martín Sepúlveda. Dicho derecho hereditario se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador d

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña RAYÉN CATRICURA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 17.925.136-1, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán 610, de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y

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