JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GARCÉS/CONSTRUCTORA PANORAMA SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, apela de la resolución de fecha 02 de diciembre de 2024, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la cual resuelve el incidente de objeción a la liquidación practicada por el Tribunal a quo con fecha 18 de noviembre de 2024 y que resuelve en lo pertinente: “Teniendo en consideración que en esta causa se objeta la liquidación respecto una sentencia que no dio lugar a la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, posteriormente a eso se dictó sentencia de reemplazo por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, quien acogió la responsabilidad de dicha parte en forma solidaria con respecto a la acción de nulidad y en esta instancia no corresponde las argumentaciones señaladas por la parte ya que todas ellas corresponden al fondo de la acción declarativa y no a la objeción de la liquidación que dice relación con otra cuestión, por lo tanto, no habiendo incurrido en un error de cálculo o de incorporación de partidas como señala la normativa, no corresponde dar lugar a la objeción planteada, sin costas por entender que tuvo motivo plausible para litigar.” SEGUNDO: Que tal como se aprecia de la tramitación en el e-book ante el Juzgado del Trabajo, la presentación de CDE, al objetar la liquidación, la fundamenta en que la mora en el pago de cotizaciones de salud no genera la nulidad del despido, dado que dichas cotizaciones no otorgan un beneficio inmediato ni futuro al trabajador. Argumenta que no hubo prestaciones de salud en su momento y que el pago posterior de dichas cotizaciones no conlleva una contraprestación efectiva para el trabajador, sino un enriquecimiento sin causa para la institución de salud receptora. Se apoya en dos sentencias, una correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 2.530-2018): Establece que no p

Fundamentos

fundamentos de su objeción a la liquidación. CUARTO: Que el Art. 466. del Código del ramo, en su inciso primero y segundo dispone … “Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del

Fallo

fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo. Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.”… Por su parte el inc. 1° del Art. 469 del mismo Código refiere…” Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.” Finalmente, el Art. 470. En su inc. 1° dispone: ...”La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”… QUINTO: Que, revisados los antecedentes de primera instancia, se ha dado cumplimien

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, apela de la resolución de fecha 02 de diciembre de 2024, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la cual resuelv

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