URRA/BUGUEÑO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en audiencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en el aludido comparendo que rechaza la excepción dilatoria interpuesta. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5035-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en audiencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en el aludido comparendo que rechaza la excepción dilatoria interpuesta. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5035-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, na
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