FELIPE CARI DE QUISPE LUZGARDA BENILDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Luzgarda Benilda Felipe Cari De Quispe, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de octubre de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ID N°66977624. Seguidamente realizó la subsanación correspondiente y el pago de derechos dentro del plazo legal. Sin embargo, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto del estado de su solicitud de residencia definitiva de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos, y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que su solicitud sea tramitada y resuelta conforme a derecho, sin más dilaciones indebidas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente ID N°66977624, 23 de octubre de 2023, indica que se encuentra en etapa de “Firma” desde el 29 de octubre de 2024.
Fallo
Por tanto, su condición migratoria es regular de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.325. Menciona la normativa relacionada y, en cuanto al tiempo de tramitación, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la administración, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, por lo que descarta la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por su parte. Cita jurisprudencia. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes por no |existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de
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Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Luzgarda Benilda Felipe Cari De Quispe, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los
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