MIGUEL WILFREDO PFENG CALIBAR C/ NN NN NN
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar a la solicitud de la prescripción de la acción penal respecto a los imputados Paula Andrea Torrijo Olivares y Mario Héctor Paredes Ríos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa Chandía, quien estuvo por revocar la resolución apelada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Que, al tratarse de un delito de falsificación o uso malicioso de instrumento público, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años. 2. Que, sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió el 13 de diciembre de 2024. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-843-2025. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de abril de dos mil veinticinco, siendo las 11:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Fiscal Judicial señor Nel Greeven Bobad
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