SIN INFORMACION

ACOSTA DE MORENO LIGIADRIANACONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Ligiadriana Acosta de Moreno, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el desistimiento de su solicitud de carta de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25004482 de 04 de enero de 2025, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que 07 de agosto de 2024, Migraciones le requirió subsanar diferencias en sus datos de identidad, debido a que su visa de residencia definitiva está a nombre de “Ligiadriana Acosta de Moreno”, mientras que su certificado de antecedentes aparecía como “Ligiadriana Acosta Acosta”. Ante la imposibilidad de obtener documentación consular, debido al retiro del personal diplomático venezolano en Chile, la recurrente presentó dentro del plazo una carta explicativa. Paralelamente, gestionó la rectificación de su estampado electrónico para adecuarlo a su estado civil actual tras su divorcio, documentado el 26 de junio de 2023. Pese a estas gestiones, el Servicio dictó resolución de desistimiento alegando falta de respuesta dentro del plazo. Alega que la resolución impugnada desconoce la documentación presentada, no considera su situación particular y aplica una regla general sin evaluación individual, lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal. Además, argumenta que el procedimiento superó ampliamente el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880, sin que existiera justificación válida ni oportunidad real de subsanar la observación. Sostiene que la resolución vulnera el principio de igualdad, pues otros solicitantes en situaciones similares han podido continuar con sus trámites tras presentar documentos aclaratorios. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando la cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, por declarar desistida solicitud de carta de nacionalización presentada. A su turno el servicio arguye el actor no subsanó la falta de documentos requeridos en el plazo otorgado, ni posteriormente. TERCERO: Que de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y la documentación acompañada en autos, no se evidencia la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que aplicó la sanción correspondiente, atento lo dispuesto el artículo 31 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, debido a que la extranjera no incorporó los documentos solicitados, debiendo velar la autoridad migratoria por la correcta identidad de la solicitante de la nacionalización, mediante documentos oficiales, apareciendo una discordancia en sus nombres, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Ligiadriana Acosta de Moreno en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°313-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Ligiadriana Acosta de Moreno, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el desistimiento de su solicitud de carta de nacional

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