SIN INFORMACION

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A./FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Que, la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro que citó a comparendo de contestación, conciliación y prueba, ordenó que la denuncia interpuesta fuera notificada con tres días de antelación, y en todo caso dentro de los cuatro meses desde su ingreso, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, configurando de este modo un plazo judicial para el cumplimiento de dicha carga procesal, la que finalmente no fue cumplida dentro de ese término por la parte, según da cuenta lo certificado por la Sra. Secretaria del Tribunal el 13 de enero del año en curso, provocando de este modo la aplicación del apercibimiento decretado, todo lo cual difiere de la hipótesis prevista en el artículo 9 de la Ley N°18.287 citado por la apelante; y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Policía Local-156-2025.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Que, la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro que citó a comparendo de contestación, conciliación y prueba, ordenó que la denuncia interpuesta fuera notificada con tres días de antelación, y en todo caso dentro de los cuatro meses desde su ingreso, bajo apercibimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica