SIN INFORMACION

SALGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ruth Fabiola Salgado Romero, trabajadora dependiente, domiciliada en Talcahuano, calle ONCE NORTE N°176, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepción, por el rechazo de las licencias médicas N°104179872-2, 105372020-6, 106472622-2 y 107793180-1, emitidas por un total de 111 días, entre el 29 de junio y el 18 de octubre de 2024, en razón de un cuadro de discopatía lumbociática izquierda y hernia del núcleo pulposo L5-S1. Señala que la COMPIN rechazó inicialmente las dos primeras licencias (N°104179872-2 y 105372020-6) por “reposo no justificado”. Este rechazo fue confirmado posteriormente por la SUSESO mediante Resolución Exenta N°R-169213-2024, dictada el 18 de diciembre de 2024, la cual además extendió el rechazo a las licencias N°106472622-2 y 107793180-1, bajo la misma causal, aludiendo a la existencia de un reposo anterior acumulado por más de 1.072 días por la misma patología desde el 12 de julio de 2021, estimando que las afecciones eran crónicas e irrecuperables y que el reposo no contribuía a la recuperación ni al reintegro laboral. La recurrente refiere que se sometió a tratamiento con kinesiología en el Hospital Las Higueras, sin obtener mejoría, por lo que fue derivada a traumatólogo particular, quien le prescribió licencia médica ante la imposibilidad de trabajar. Luego se le practicaron procedimientos como bloqueo peridural y facetario. También fue derivada a un reumatólogo, encontrándose aún en lista de espera. Indica que se vio forzada a reincorporarse laboralmente sin alta médica por necesidad económica. Alega que las resoluciones impugnadas carecen de fundamentación médico-técnica concreta, omitiendo cualquier evaluación clínica reciente o la práctica de nuevos exámenes, limitándose a calificar la patología como crónica, sin acreditar la supuesta irrecuperabilidad. Asimismo, se reprocha la utilización

Fundamentos

fundamentos médicos esgrimidos, se detalló la ausencia de informes actualizados que acreditaran evolución del cuadro clínico, incapacidad funcional, planificación terapéutica ni controles con especialistas. Asimismo, no se acompañaron pruebas de terapias kinésicas realizadas ni de inclusión en listas de espera quirúrgica, factores considerados clave para evaluar la procedencia del reposo. La SUSESO reafirmó que su actuación se encuentra plenamente respaldada por el marco normativo vigente (Ley N° 16.395, D.S. N° 3/1984 y DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud), y que sus resoluciones fueron motivadas técnica y racionalmente, por profesionales especialistas, respetando el debido proceso administrativo. Finalmente, el informe sostiene que no se vulneró ningún derecho constitucional de la recurrente, particularmente los consagrados en los numerales 1°, 2°, 9°, y 24° del artículo 19 de la Constitución, ya que no se privó a la paciente del derecho a la salud, a su integridad física o psíquica, ni a su propiedad, por cuanto el derecho al subsidio por incapacidad laboral no nace sin una licencia médica autorizada, lo que en este caso no concurre.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante la SUSESO), quien en primer lugar alega la improcedencia del recurso en materias de seguridad social. A continuación defendió su proceder y el de la COMPIN, señalando que la reclamante había presentado sucesivos reclamos administrativos en contra del rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 104179872-2 y 105372020-6, por un total de 60 días de reposo desde el 29 de junio de 2024, las cuales fueron rechazadas por falta de justificación médica; N° 106472622-2 y 107793180-1, por un total de 51 días de reposo, también rechazadas bajo la misma causal. En su análisis, la SUSESO sostuvo que el reposo acumulado por la paciente superaba los 1.000 días, y que las patologías invocadas (fibromialgia y lumbociática, según diagnósticos CIE-10 M79.7 y M54.4) correspondían a cuadros crónicos no susceptibles de mejoría con mayor reposo, por lo que carecían de rol terapéutico. Las resoluciones administrativas que ratificaron este criterio fueron: Resolución Exenta N° R-01-UNRA-144214-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024; Resolución Exenta N° R-01-IBS-187933-2024 de fecha 4 de diciembre de 2024; Resolución Exenta N° R-01-DFS-199130-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024. Añade que entre los fundamentos médicos esgrimidos, se detalló la ausencia de informes actualizados que acreditaran evolución del cuadro clínico, incapacidad funcional, planific

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Ruth Fabiola Salgado Romero, trabajadora dependiente, domiciliada en Talcahuano, calle ONCE NORTE N°176, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepción, por el rechazo de las licencia

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