MAICA GUTIÉRREZ CARLOS RICARDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Carlos Ricardo Maica Gutiérrez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la negativa de la habilitación de solicitud de la cédula de identidad por carta de nacionalización concedida por Resolución Exenta N°601 de 04 de marzo de 2025. Expone el ingreso al país del actor, su actual situación migratoria y que en múltiples ocasiones acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto de solicitar su cédula de identidad chilena, la que se le negó sin argumentos y, por otro lado, su solicitud en la web del Servicio fue respondida con el mensaje “Según nuestros registros usted debe realizar su reserva desde otro trámite (extranjero/a)”. Solicita ordenar a los recurridos a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, debiendo en un plazo de 30 días, o el que determine esta Corte, emitir la cédula de identidad del recurrente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior señalando que no tiene qué informar la materia de autos, debido a que los hechos alegados dicen relación con la eventual negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación para entregar la cédula de identidad del recurrente, lo que no es competencia de esa repartición pública. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil solicitando el rechazo del recurso, en primer término, por no existir derechos prexistentes afectado por un acto arbitrario o ilegal de su parte y, además, hace presente que en el recurso no se individualiza las oportunidades en que habría concurrido a las dependencias del Servicio. En segundo lugar, expresa que el recurrente registra como última cédula de identidad para extranjeros en Chile, la emitida el 26 de septiembre de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige un reclamo de parte del actor en contra de las entidades recurridas por la negativa de la entrega de cédula de identidad, sin considerar que se encuentra nacionalizado mediante Decreto Exento N°601 de 04 de marzo de 2025 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que de los documentos acompañados por el recurrente se observa que cuenta con la resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que le concedió la carta de nacionalización, de tal suerte que bien puede tramitar presencialmente, como todo ciudadano, la obtención de una nueva cédula de identidad en los términos que pretende, no advirtiéndose que le afecte un actuar discriminatorio en su contra. CUARTO: Que, de esta forma, de los antecedentes aportados por el recurrente y lo informado por las instituciones recurridas, no se aprecia una actuación ilegal o arbitraria de su parte, debido a que el Ministerio del Interior emitió el decreto de nacionalización y ordenó su notificación a diversas reparticiones públicas y, por otro lado, no consta de parte del Servicio de Registro Civil una negativa a la petición del actor, quien no demostró haberla realizado o bien haber concurrido a las dependencias de la entidad, lo que conlleva necesariamente a rechazar el recurso deducido. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en la página web del Servicio de Registro Civil se observa la existencia de un canal amplio para formular todo tipo de solicitudes, incluyendo la posibilidad de agendar un día y hora para poder realizar diversas gestiones presenciales, entre ellas las tendientes a obtener cédula de identidad. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Carlos Ricardo Maica Gutiérrez en contra de la Subsecretaría del Interior y Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°812-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Carlos Ricardo Maica Gutiérrez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Hace consist
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