ALVARADO/EJERCITO DE CHILE - CJE
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pedro Cristian Palma Poblete, en representación de Claudio Andrés Alvarado Ríos, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución DIVPER II/3 (R) N° 1530/39/29/SD de fecha 16 de octubre de 2024, que confirma la inclusión de su representado en la Lista Anual de Retiros, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado lleva más de 19 años de servicio activo en el Ejército de Chile y que el 27 de agosto de 2024 fue notificado de la resolución DIVPER II/3 (R) N°1530/988/29/SD, de 23 de agosto del año 2024, que contiene lo resuelto por la Honorable Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, correspondiente al proceso de calificaciones 2023/2024, el que se señala que se adoptó el acuerdo de “Clasificarlo en Lista N° 2 “Normal” con nota T/M 6,17 y en conformidad a lo establecido en la normativa de “Referencia 2)”, incluirlo en Lista Anual de Retiros”. Refiere que en el numeral 6 de dicha resolución se indica que a su representado “se le evaluó en igualdad de condiciones que, al resto del personal de su mismo escalafón y grado, determinando la presente Junta de Selección incluir en LAR a todos los Oficiales jefes del grado de Mayor clasificados en Lista N° 2 con anotación de demérito, como es su caso”. Explica que la anotación de demérito a que se hace referencia dice relación con una investigación sumaria iniciada el año 2016, resuelta recién el año 2024, habiendo transcurrido el plazo de prescripción de dos años dispuesto en el artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la época de ocurrencia del hecho, de forma tal que la responsabilidad administrativa de su representado a dicho respecto se encuentra prescrita. Refiere que, de conformidad a lo expuesto,
Fundamentos
considerando que otros funcionarios que se encuentran en la misma lista que su representado, con su mismo rango y calificados con nota menor no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro. Previa referencia a la normativa que estima pertinente solicita dejar sin efecto lo resuelto por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores mediante la resolución DIVPER II/3 (R) N° 1530/39/29/SD de 16 de octubre de 2024, cómo asimismo los documentos DIVPER II/3 (R) N° 1530/47/29 SD y la DIVPER II/3 (R) N°1530/988/29 SD, que motivaron el acto administrativo impugnado. Segundo: Que, informando el recurrido, pide el rechazo del recurso, por estimar que los hechos alegados como arbitrarios e ilegales se han enmarcado plenamente dentro del ejercicio de atribuciones válidamente conferidas a la autoridad institucional sin que exista vulneración de garantías constitucionales del actor. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso respecto de los antecedentes previos al acto impugnado, por cuanto el libelo discurre sobre la base de que no debiese considerarse una sanción disciplinaria que se estima prescrita, sin embargo, la resolución sancionatoria dictada al respecto quedó firme el 2 de febrero de 2024, manifestándose conforme el recurrente en esa misma fecha, de forma tal que la acción de autos, interpuesta el 14 de noviembre de 2024, lo fue excediéndose el plazo de 30 días dispuesto al efecto, a dicho respecto. En segundo lugar, previa referencia a la normativa que estima aplicable, en lo relativo a la prescripción de la acción disciplinaria que se alega en el recurso, relativa a pérdida o sustracción de material de guerra, indica que los hechos que la motivaron tuvieron lugar el 29 de mayo de 2016, fecha en la que regía el antiguo artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que establecía que la acción disciplinaria prescribe en el plazo de 2 años desde los hechos, sin embargo, la misma norma dispone que si los hechos fueren constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal, que fue ejercida el 16 de junio de 2016, de forma tal que dicho plazo aumentó a 5 años, el que además se suspendió por haberse ordenado la instrucción de la investigación disciplinaria, de forma tal que la sanción aplicada por resolución de 22 de mayo de 2022 lo fue dentro de plazo. Agrega que abona a la anterior conclusión el que el 22 de julio de 2022 el recurrente cometió hechos constitutivos de una nueva falta administrativa, por abandono del cuartel sin autorización, por lo que de conformidad al inciso 3° del referido artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se interrumpió la prescripción, perdiéndose todo el tiempo transcurrido. Sostiene que, conforme a lo expuesto, no se ha verificado la prescripción de la acción disciplinaria que dio lugar a la sanción se cita en la resolución que se impugna en estos autos, máxime considerando que dicha sanción le fue notificada al actor el 22
Fallo
se resuelve clasificarlo “en Lista N° 2 ‘Normal’” e incluirlo en la Lista Anual de Retiros. Señala que dicho acto fue realizado conforme a las facultades contempladas el artículo 97 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo sustento radica en que el recurrente cuenta con una anotación de demérito por el periodo 2023/2024, al registrase el 2 de febrero de 2024 de forma definitiva la sanción referida previamente. En contra de dicha resolución el actor interpuso un recurso de reconsideración, en el que reconoce su falta a la disciplina e invoca como argumentos su trayectoria en la institución y sus conocimientos institucionales y extrainstitucionales, entre otros, el que fue rechazado mediante el segundo acto que solicita dejar sin efecto, esto es, Oficio DIVPER II/3 (R) N.° 1530/47/29 de 24 de septiembre de 2024, en el cual se reitera que la decisión adoptada se enmarca dentro de las facultades legales de la Junta de Selección, en conformidad al orden de prelación establecido en la normativa; con motivo válido que consiste en estructurar la fuerza militar según las necesidades institucionales y; en la anotación de demérito, en cuya virtud no se puede alterar la lista de calificación. Refiere que, posteriormente, el actor interpuso un recurso de apelación, enfocándose en la medida disciplinaria que le fue aplicada, el que fue rechazado por la Junta de Apelaciones 2023/2024 a través del acto impugnado en estos autos, esto es, el Oficio DIVPER II/3 (R) N.* 1530/39/
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 36 y 37: a todo, téngase presente, Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pedro Cristian Palma Poblete, en representación de Claudio Andrés Alvarado Ríos, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dict
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