1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

VÁSQUEZ / BRAVO

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En causa rol Nº C- 902-2022, del Juzgado de Letras en lo Civil de Angol, caratulada “ Vásquez con Bravo“, sobre oposición de regularización por Bienes Nacionales, se dictó sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, que rechazó la oposición deducida por Rubén Jesús Vásquez Bravo y que ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Angol que inscriba, en la forma que establece el artículo 24 del Decreto Ley 2.695 de 1979, el inmueble ubicado en General Oscar Bonilla de dicha ciudad, de una superficie de 1.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: En línea de 24,40 metros con Custodio Fariña, separado por cerco; SUR: En línea de 24,40 metros con General Bonilla- R-156 separado por cerco; ESTE: En línea de 41,00 metros con José Vásquez Zapata, separado por cerco y canal de regadío y; OESTE: En línea de 41,00 metros con Custodio Fariña, separado por cerco; sin condenarlo en costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia se ha deducido, por el apoderado del opositor don Rubén Jesús Vásquez Bravo, recurso de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal del artículo 768, número 5, en relación con artículo 170 número 4, todos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo de los recursos, fundado en el artículo 186 del mismo cuerpo legal citado. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: A) En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º) Que en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por la demandante, ella se sustenta en que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal. Señala el recurrente que la infracción se produce en relación con el número 4 del citado artículo 170, norma que prescribe que la sentencia definitiva de primera instancia debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Agrega que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de los fallos, en su numeral 8°, precisa la disposición antes citada, al exigir que en ellas deben expresarse las consideraciones de derecho aplicables al caso. En síntesis, señala que las sentencias definitivas de primera instancia deben consignar qué medios de prueba le han permitido tener por acreditados aquellos hechos que entiende justificados, para dejar así a los tribunales superiores en condiciones de calificar jurídicamente tales hechos, particularmente para el caso de revisión por la vía del recurso de casación. Sostiene que, de los considerandos sextos al undécimo del fallo impugnado, no es posible apreciar referencia alguna a los medios de prueba rendidos por las partes en juicio, en cual el juez a quo se basó para allegar a sus conclusiones, desconociendo al recurrente qué pruebas consideró el sentenciador para tener por acreditados o no los hechos sustanc

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C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa rol Nº C- 902-2022, del Juzgado de Letras en lo Civil de Angol, caratulada “ Vásquez con Bravo“, sobre oposición de regularización por Bienes Nacionales, se dictó sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, que rechazó la oposición deducida por Rubén Jesús Vásquez Bravo y que ordenó al Conservador de Bienes

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