CARMEN ADELA VERGARA CARES/JUEZ ARBITRO RODRIGO DAGOBERTO PÁVEZ GONZÁLEZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la abogada de la parte demandada interpone recurso de queja por las faltas y abusos graves cometidos en el pronunciamiento de la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, por lo que no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Carla Montalba Matamala, contra el juez arbitro don Rodrigo Dagoberto Pávez González. Al segundo y cuarto otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Civil-671-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Carla Montalba Matamala, contra el juez arbitro don Rodrigo Dagoberto Pávez González. Al segundo y cuarto otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Civil-671-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: Téngase presente y por acompañados los documentos. Resolviendo el escrito folio 1: A lo principal, primer, tercer y quinto otrosí: Visto 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa
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