MERCADO VERGARA JORGE LEOPOLDO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Leopoldo Mercado Vergara, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República, , por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente sirvió como funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, por más de 20 años, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 01 de octubre de 2024, el que se materializó a través del Decreto Exento RA N°280/2262/2024 del 04 de noviembre del año recién pasado, dictado por la Subsecretaría de Interior. Destaca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneración y asignaciones de actividad, durante 4 meses. Por lo que, en este caso, en el mes de enero era el último pago, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de enero. No obstante, señala que llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro, el 20 de enero de 2025, ello no ocurrió, por lo que el recurrente tomó contacto con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no recibiendo respuesta alguna ni concreta referente a su actual tramitación administrativa y estado de su carpeta. Cita jurisprudencia administrativa. Menciona que la situación, además
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el recurrente reclama por el retardo en culminar el procedimiento administrativo destinado al pago de su pensión de retiro y desahucio, lo que conculcaría su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, dispone que: “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. El lapso durante el cual y en conformidad a este artículo, el personal continúa percibiendo su sueldo y remuneraciones de actividad, no se computará para ningún efecto legal.” CUARTO: Que de los antecedentes aportados por las entidades recurridas y lo señalado en sus respectivos informes, se observa que el recurso perdió oportunidad, debido a que la Resolución N°45 de la Subsecretaría del Interior de fecha 24 de enero de 2025, que concedió los beneficios que reclama el actor, fue objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República el 20 de febrero de 2025, siendo totalmente tramitado el 04 de marzo del presente año, y disponiéndose al día siguiente su resolución para el pago, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido por no existir omisión ilegal o arbitraria alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Jorge Leopoldo Mercado Vergara en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°625-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jorge Leopoldo Mercado Vergara, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República, , por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir o
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