SIN INFORMACION

VASQUEZ ACUÑA CRISTHIAN JHONATAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristhian Jhonatan Vásquez Acuña, extranjero, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°25011767 de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva, ordenar su abandono del país en un plazo de 10 días y disponer una prohibición de reingreso por cinco años, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que el 03 de agosto de 2023, la entidad recurrida le requirió el certificado de antecedentes penales, el cual adjuntó erróneamente por vía digital en lugar de enviarlo físicamente, lo que motivó el rechazo de su solicitud. No obstante, señala que no tuvo conocimiento oportuno de la última notificación que le otorgaba plazo para subsanar el error. Afirma que la sanción impuesta es desproporcionada, pues actualmente cuenta con el documento requerido en el formato correcto y que el procedimiento estuvo marcado por una falta de celeridad, deficiente información y ausencia de una oportunidad real para ejercer su defensa. Sostiene que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal, al no considerar su arraigo, disposición a cumplir con la normativa y el cumplimiento posterior del requisito exigido. Invoca los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, así como jurisprudencia de la Corte Suprema sobre proporcionalidad en sanciones migratorias. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución cuestionada y que se ordene la reapertura del proceso de solicitud de residencia definitiva, en atención a la falta de notificación efectiva, permitiéndole ejercer adecuadamente su derecho a defensa y presentar los antecedentes pertinentes. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que de la revisión de los antecedentes presentados p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que constando en lo informado por el Servicio recurrido que el interesado no incorporó al procedimiento administrativo los documentos necesarios para completar su petición migratoria, siendo su responsabilidad cumplir con las exigencias de la autoridad, no puede estimarse el rechazo como ilegal y atentatorio de la libertad personal y seguridad individual, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Cristhian Jhonatan Vásquez Acuña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°76-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Cristhian Jhonatan Vásquez Acuña, extranjero, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°25011767 de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva, ordenar su abandono del país en un plazo de 10 días y disponer una prohibició

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