SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JORGE ADRIAN MARMOLEJO RIQUELME
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teniendo presente que de los antecedentes aportados en la audiencia emana que el delito de contrabando materia de esta causa se encuentra tipificado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 21 de la Ley 18.483, que prohíbe internar al territorio nacional vehículos motorizados usados, y que en la especie, a criterio de esta corte, tal delito tiene principio de ejecución desde que se solicita la autorización al Servicio Nacional de Aduanas para la salida temporal del vehículo al régimen general, lo que en este caso ocurrió en la ciudad de Arica, acto administrativo que imponía al solicitante el deber de retornarlo dentro de los 90 días siguientes, lo que no hizo, determinación que aparece más razonable si se considera que se al inicio de la investigación se desconocía el paradero del vehículo al momento de vencer dicho plazo.
Fallo
Por lo expuesto, y conforme dispone el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, SE CONFIRMA, la resolución de catorce de marzo del año en curso, en los autos RIT O-120-2025, RUC 2510000877-K del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 223-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a siete de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 223-2025 Penal Ruc: 2510000877-K RIT: 120 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Juana Ríos Meza, Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (
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