SIN INFORMACION

PIZARRO NUÑEZ JORGE ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, abogada, defensora penal pública, en representación del imputado Jorge Andrés Pizarro Núñez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juez Titular Ricardo Leyton Pávez, con motivo de la dictación de la resolución de 28 de marzo de 2025 en causa RIT N°6405-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique. Explica que la resolución mantuvo las medidas de seguridad impuestas durante su internación provisional en la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos del Hospital Regional de Iquique, consistentes en el uso permanente de grilletes en pies y manos. Argumenta que el informe médico de la Dra. Loreto Fariña, de 27 de marzo de 2025, indica que el imputado no presenta conductas de auto ni hetero agresión, ni intentos de fuga. Además, en la audiencia, la psiquiatra no afirmó que el imputado requiriera específicamente medidas como el engrillamiento, sino que señaló la carencia de infraestructura de seguridad en la unidad hospitalaria, lo que aplicaría a todos los pacientes. Alega que la decisión vulnera las garantías constitucionales de seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7, así como también vulnera el artículo 47 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, más conocido como Reglas de Mandela. Solicita dejar sin efecto la resolución atacada, ordenando el retiro inmediato de las medidas de contención dispuestos por Gendarmería de Chile a su representado. Evacúa informe don Ricardo Leyton Pávez, Juez de Garantía de Iquique, explica que la decisión fue adoptada ante la inexistencia de nuevos antecedentes que justifiquen modificar lo resuelto previamente en audiencia del 11 de marzo. Toda vez que el imputado enfrenta cargos graves por delitos sexuales reiterados en contra de menores de edad, incluyendo violación y abusos agravados, por los cuales el Ministerio Público solicitó su internación en un establecimiento psiquiátrico de larga estadía con medidas de seguridad, ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige que la Defensoría Penal Pública deduce amparo en favor de imputado sometido a medida de seguridad, atendida su declaración de inimputabilidad, por afectación de su libertad personal y seguridad individual, constitucionalmente garantizada, al sujetarlo a grilletes en manos y pies constantemente mientras se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiátrico del Hospital de Iquique. TERCERO: Que de la revisión de los antecedentes, lo argumentado por el Juez recurrido en la respectiva audiencia, donde se escuchó a los intervinientes, y lo que informa en el contexto de este recurso, se observa que el imputado presenta riesgo para sí mismo y terceros, se ha mantenido en una crisis psicótica y arriesga sanciones de internación en establecimiento psiquiátrico durante un período prolongado, de lo que se colige que la decisión del juez se ajusta a los principios de legalidad, proporcionalidad y respecto de los derechos humanos, sobre todo en relación a la protección de la propia vida del afectado por la medida, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. CUARTO: Que, además, el informe médico de 27 de marzo de 2025, suscrito por el médico psiquiatra Daniel Robles y psicóloga Alexandra Salinas, ambos profesionales de la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos Psiquiátricos Adultos del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, sugiere el traslado del amparado al Hospital Penal Penitenciario del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, una vez compensada su crisis psicótica actual en la unidad, lo que es demostrativo de que, actualmente, las medidas de seguridad cuestionadas por la defensa son necesarias, lo que fue ratificado por la funcionaria Lorena Fariña, médico psiquiatra, quien refirió en audiencia de 28 de marzo pasado que no existe infraestructura y personal adecuado en el Hospital para evitar su evasión o fuga. QUINTO: Que, por otro lado, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, o Reglas Nelson Mandela, constituyen, según su propia observación preliminar 1, la enunciación de principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria, siendo el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jorge Andrés Pizarro Núñez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°106-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, abogada, defensora penal pública, en representación del imputado Jorge Andrés Pizarro Núñez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juez Titular Ricardo Leyton Pávez, con motivo de la dictación de la resolución de 28 de marzo de 2025 en causa RIT N°6405-2023 del Juzgado de Garantía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica