FAJARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de diciembre de 2024, comparece don Patricio Fajardo Zilleruelo, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por terminar intempestiva y arbitrariamente el contrato de salud sin expresión de causa, ni comunicación previa, solo por haberse impedido el pago de su cotización mensual de salud. Esta actuación es la que considera arbitraria e ilegal, ya que la recurrida obstaculiza de forma sistemática la recepción de dichos pagos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad y libre elección del sistema de salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Por lo que solicita que se restablezca la recepción de sus pagos mensuales de plan de salud. Señala que suscribió un contrato de salud con Colmena Golden Cross en octubre de 2012, denominado "Line 13011", por el cual ha venido pagando mensualmente un monto equivalente a 11.800 UF, relación contractual que se ha mantenido de manera ininterrumpida durante aproximadamente dos años. Refiere que el día 2 de julio de 2024, mediante comunicado oficial, la Isapre reconoció un incidente de ciberseguridad que interrumpió parcialmente sus servicios. Si bien mantenía operativos diversos canales de atención, el portal de pagos permanecía inhabilitado, lo que directamente impedía al recurrente cumplir con sus obligaciones contractuales de cotización mensual. Argumenta que la conducta desplegada por Colmena Golden Cross configura un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, toda vez que impide de manera deliberada la recepción de sus pagos mensuales, lo que, constituye una maniobra orientada a generar una causal de término contractual que carezca de responsabilidad para la institución de salud. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el contrato de salud suscrito corresponde a un contrato de tracto sucesivo, caracterizado por renovaciones mensuales tácitas. Argumenta que este tipo de relación contractual está regida por normas de orden público, siendo fundamental la continuidad y el mutuo entendimiento entre las partes. La obstaculización sistemática del pago,
Fallo
por tanto, representa una vulneración al espíritu mismo del contrato. Alega que la conducta de la Isapre, configura una serie de vulneraciones a sus garantías constitucionales, como el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política, al discriminarlo como cotizante, especialmente por tratarse de un hombre mayor de 50 años, cuya siniestralidad en salud potencialmente podría incrementarse; además una afectación directa a su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 número 24 del texto constitucional, dado que el impedimento reiterado de pago amenaza su cobertura de salud, sacando de su patrimonio un derecho legítimamente adquirido y comprometiendo sus expectativas de bienestar ante eventuales contingencias médicas; y una vulneración al derecho a elegir el sistema de salud, consagrado en el inciso final del artículo 19 número 9 de la Constitución, por cuanto, este derecho fue válidamente ejercido al suscribir originalmente el contrato con la Isapre, y que la actual conducta obstaculizadora hace ilusorio su legítimo ejercicio. Motivos por los cuales, solicita que se acoja su recurso, ordenando a la recurrida que cada uno de los pagos mensuales correspondientes a su plan de salud. Segundo: Que se evacua el informe por Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, refiere que el recurso de protección se dirige en contra de su representada, con motivo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de diciembre de 2024, comparece don Patricio Fajardo Zilleruelo, deduciendo acción de protección const
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