VALDEBENITO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el
Fundamentos
considerando noveno y la frase final del párrafo décimo, que se inicia con “De esta forma” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, por sentencia de primera instancia, se acogió parcialmente la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida en contra de la Tesorería General de la República, declarándose prescrita la acción de cobro de impuestos, respecto al expediente administrativo, Rol Nro. 502-2004, La Florida. Rechazando la acción respecto del expediente administrativo Rol Nro. 585- 2005, La Florida, y disponiéndose que cada parte soportará sus costas. Segundo: Que, en contra del referido fallo, el reclamante apeló respecto de aquella parte de la decisión que desestimó la acción de prescripción en relación con el expediente administrativo Rol Nro. 585-2005, La Florida. En este sentido, argumenta que debió haberse declarado la prescripción extintiva en ambos expedientes y no solo en uno, dado que la Tesorería no ha ejercido acciones de cobro durante más de cinco años, y que, en realidad, la acción ya estaba prescrita antes de la presentación de la demanda. En consecuencia, solicita que se modifique la sentencia, declarando la prescripción también para el expediente 585-2005, con costas. Tercero: Que, no fue materia de discusión que en el expediente administrativo que nos aboca, se cobran multas de origen laboral; que se requirió de pago al demandante el 5 de diciembre de 2005 y que, en la misma fecha, se embargó un vehículo de su propiedad. Además, en sede civil se persiguió la realización de bienes pertenecientes al demandante. Cuarto: Que, asimismo, fue reconocido por la parte demandada que, en la causa Ingreso Corte Nro. 11715-2022 (Civil) de esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2023, el procedimiento administrativo de cobro fue declarado abandonado. Quinto: Que, en este orden de ideas, cabe tener presente que el artículo 2492 del Código Civil dispone que “[l]a prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Sexto: Que, por su parte, el artículo 2518 del Código Civil establece: “[l]a prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya de manera natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya de manera expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo en los casos enumerados en el artículo 2503”. Mientras tanto, el artículo 2503 del Código Civil señala: “[l]a interrupción civil es todo recurso judicial intentado por quien se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Solo quien ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni siquiera él en
Fallo
se decide que se acoge íntegramente la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de impuestos contenidos en los expedientes administrativos Rol Nro. 502-2004, La Florida y Rol Nro. 585-2005, La Florida. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Karina Ormeño Soto. Rol Corte Nro. 18.012-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando noveno y la frase final del párrafo décimo, que se inicia con “De esta forma” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, por sentencia de primera instancia, se acogió parcialmente la demanda de prescripción extintiva de a
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