EUGENE WILLIAMSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Williamson Eugene, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24562249, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que el rechazo se funda en el incumplimiento de un requisito que el amparado intentó subsanar de buena fe, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de abandono. Expone el recurrente que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, lo que motivó su migración a Chile, donde ingresó legalmente. Desde su arribo al país, ha prestado mano de obra, generando vínculos laborales y cotizando en AFP y salud. Es padre de dos niñas chilenas de 8 y 4 años, siendo el principal sostenedor de su hogar. El recurrente enfatiza que el amparado es un hombre joven, trabajador honrado y sin antecedentes penales, con evidente arraigo laboral y social en Chile. Señala que el amparado se enteró de manera sorpresiva de una orden de abandono en su contra mediante la notificación de la Resolución Exenta ID N°24562249 emitida el 09 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva. Alega que el fundamento del rechazo consiste en que el amparado no cumplió suficientemente con los requisitos que lo habilitaban para residir en el país, específicamente la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Explica que el amparado creyó haber cumplido en tiempo y forma con la cancelación de la sanción pecuniaria, realizando un pago el 16 de febre
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostienen que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver solicitudes de residencia según el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325. El rechazo se fundamentó en el artículo 88 N°1 de la misma ley, por no cumplir los requisitos establecidos. Agregan que el certificado de antecedentes penales del país de origen es exigido por la ley y por el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto a la orden de abandono, señalan que es una consecuencia imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, destacando que se trata de una medida voluntaria, a diferencia de una orden de expulsión.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan tener por evacuado el informe y rechazar la acción constitucional de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, es el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del mismo del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 24562249 de 9 de diciembre de 2024. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325 dispone que: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requis
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Williamson Eugene, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24562249, que rechaza sol
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