FISCO DE CHILE/SÁEZ (LTE)*
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil. Segundo: Que, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-23847-2019, en cuanto eximió al demandado del pago de las costas y, en su lugar, se resuelve que se condena a dicha parte al pago de las mismas. II. Que se confirma en lo demás el fallo en alzada, con declaración que la suma de dinero que se ordena pagar al demandado generará intereses a favor de la demandante, desde que la presente sentencia cause ejecutoria y hasta el día de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 16287-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica