MATELUNA VILLALON, NELSON/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CHILLAN
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Daniela Carrasco Conejeros, en representación de Nelson Felipe Mateluna Villalón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha 31 de marzo de 2025, dictada en causa RUC 1901316144-8, RIT 99-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Expone que el 25 de noviembre de 2022 se controló la detención del amparado y fue formalizado por los ilícitos de violación de menor de 14 años en carácter de reiterado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido hasta la fecha, es decir, por más de 2 años y 4 meses. Así las cosas, mediante resolución de 27 de marzo del presente año, se fijó audiencia de juicio oral para el día 18 de agosto de 2025, excediendo con creces el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando la decisión en base a la recargada agenda del tribunal, no teniendo disponibilidad en una fecha próxima. Añade que su parte interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado. Transcribe íntegramente en su escrito la resolución en cuestión, agregando que sin perjuicio de la gravedad de los delitos por los cuales se encuentra acusado Mateluna Villalón, ello no justifica vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, teniendo derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, más aún al estar sujeto a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestra legislación. Destaca que la resolución que rechaza el recurso de reposición es arbitraria, puesto que se funda en factores que no se encuentran previstos en el código adjetivo, el cual, por el contrario, contempla una norma imperativa en el inciso 3 del artículo 281, antes mencionado, en orden a que el juicio oral debe celebrarse en un plazo no superior a 60 días desde la notificación del auto de apertura. Hace presente que las excusas esgrimidas por el tribunal recurrido no resultan suficientes para su repre
Fundamentos
considerando que la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada contraria a la presunción de inocencia convirtiéndola en una medida cautelar ilegítima e irracional. Reitera que en el caso del amparado se infringe lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, vulnerándose la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes. Cita jurisprudencia. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución dictada el 31 de marzo de 2025 por parte de doña María Paz González Gonzáles, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, ordenando se fije la fecha del juicio oral dentro del límite temporal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. 2°.- Que, informa María Paz González González, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, indicando que efectivamente se fijó audiencia de juicio oral para el 18 de agosto de 2025, excediéndose el plazo consignado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, frente a lo cual el amparado interpuso recurso de reposición a fin de adelantar la audiencia. Agrega que es de conocimiento del tribunal que el amparado se encuentra privado de libertad, siendo la última revisión de la prisión preventiva el 19 de marzo del presente año. Señala que, si bien el día fijado para la realización del juicio oral supera el plazo establecido, esta situación, y en consecuencia la resolución impugnada, no se debe a un capricho o arbitrariedad de la jueza que la dictó, sino que dice relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal, así como con la escasez de jueces. Explica que se han establecido criterios por el tribunal a fin de fijar audiencia de juicios, teniendo, por ejemplo, prioridad aquellas con acusados privados de libertad y/o relativas a delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, entre otros. Sin perjuicio de ello, en el caso del amparado ya hay programados considerados juicio prioritarios en el tiempo intermedio, no siendo posible intercalar la audiencia correspondiente a la causa RIT 99-2025, lo cual se vio incrementado por las características de la causa, esto es, que se trata de cinco hechos, teniendo una oferta probatoria de gran envergadura, y debiendo fijarse la audiencia para tres jornadas, lo que impide que el juicio se agende dentro del plazo legal. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, como se ha indicado la defensa recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de marzo dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Daniela Carrasco Conejeros, en representación de Nelson Felipe Mateluna Villalón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha 31 de marzo de 2025, dictada en causa RUC 1901316144-8, RIT 99-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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