SIN INFORMACION

JAIME VÁSQUEZ OJEDA CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Karen Delgado Gómez e interpone acción de protección en favor de Jaime Antonio Vásquez Ojeda, cédula de identidad Nº 12.716.618-8, domiciliado en calle Chiloé Nº 1261 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General doña Maricela Garate Vergara, RUT N° 12.501.980-3, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que le corresponde y que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución y desde que tiene derecho a percibirlo hasta el 26 de abril de 2021, con reajustes e intereses legales. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050; adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, recibiendo su remuneración en forma incompleta, lo que afecta su derecho de propiedad y conculca su derecho de igualdad ante la ley, producto de una distinción arbitraria en su perjuicio, en relación a otros ex funcionarios de la institución a quienes si se les ha pagado en forma íntegra aquellos montos insolutos. Agrega que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Aduce que el actuar reclamado infringe lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraba en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso, oponiendo excepciones de pago y prescripción, junto con ello, niega la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de parte de la institución. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1º Con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones, informó al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2º Con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285 la referida Jefatura informó que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3º Con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la recurrida evacuando Dictamen N° E98928/2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cál

Fallo

fallo que ordenó a la recurrida pagar los saldos adeudados, desde el ingreso a la institución al 26 de abril de 2021. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental, al incurrir la institución en una discriminación arbitraria a su respecto en relación con otros funcionarios y ex funcionarios de la recurrida a quienes se les ha pagado en forma íntegra la asignación de grado efectivo, incumpliendo con el deber de regularizar las obligaciones incumplida. Igualmente se transgrede su derecho de propiedad, toda vez que la asignación de grado efectivo es remuneración, teniendo la calidad de derecho indubitado, la que debe pagarse en forma completa e indivisible, su no pago configura una disminución patrimonial y la privación que alega. Acompaña los radiogramas referidos, el dictamen del ente contralor y sentencia dictada en rol Corte 602-2’24 de 21 de febrero de 2025. Informa por la recurrida, la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Alega, como cuestión previa, el pago de la prestación, toda vez que el actor ha recibido $6.981.188 por concepto de asignación de zona, de forma retroactiva, lo que omite en su recurso, razón por la que se debe rechazar la acción interpuesta, lo que consta en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022. Luego alega la prescripción de la deuda, toda vez que los dineros que intenta cobr

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Punta Arenas, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Karen Delgado Gómez e interpone acción de protección en favor de Jaime Antonio Vásquez Ojeda, cédula de identidad Nº 12.716.618-8, domiciliado en calle Chiloé Nº 1261 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-

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