SIN INFORMACION

MARIEL VALERIA URQUIDI ADRIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La presentación de Claudio Quiroga Hinojosa, Abogado, domiciliado en calle San Diego N° 535, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Mariel Valeria Urquidi Adrián, boliviana, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en calle San Antonio 580, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25122465 de fecha 04 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva o bien se adopten las medidas que sean pertinentes para corregir la vulneración indicada. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso señala que la amparada ingresó por pasos habilitados al efecto con su pasaporte y documento de identificación, siendo beneficiada con la residencia temporaria. Indica que actualmente vive en Chile con su conviviente civil de nacionalidad chilena Timothy Eynar Bacarreza Araya, cédula nacional de identidad N° 26.526.533-2. Señala que la actora recibe con fecha 04 de marzo de 2025 la Resolución Exenta N° 25122465 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, justificado en lo siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en parte policial N° 3933, de fecha 10 de mayo de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que conforme a los dispuesto en el artículo 88 N° 2, con relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Dispónese, su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución.”. Solicita se deje sin efecto la medida de abandono toda vez que la amparada se vio sumida en lo que se configura por nuestra legislación como un “caso fortuito o fuerza mayor”, lo anterior debido a que su madre la señora Adela Adrián, se encontraba en aquellos momentos en un estado crítico de salud, sin tener a nadie más a quién acudir que a la amparada de autos, para hacerse una serie de exámenes invasivos y que requerían del acompañamiento y asistencia de algún familiar directo. La recurrente, al notar que la frontera se encontraba demasiado saturada, pasó por ella sin ser objeto del control migratorio. Luego, le solicitaron desde su trabajo en Chile volver urgentemente, tras llevar aproximadamente una semana en Bolivia. Es así como retorna a Chile por la frontera de Colchane, siendo siempre su intención sujetarse al control migratorio, pero al encontrarse estas fronteras tan saturadas, con esperas de inclusive dos días en condiciones infrahumanas y teniendo esta vez “la fuerte presión” de reincorporarse a su trabajo, cruza por pasos no habilitados siendo controlada por las autoridades policiales, sin embargo, la amparada actuó de buena fe motivada por circunstancias que la compelían a viajar de manera inmediata. De acuerdo al principio de reunificación familiar, reconocido internacionalmente, en este caso la actora ha formado una familia en el país, ya que se encuentra viviendo con su conviviente civil de nacionalidad chilena Timothy Eynar Bacarreza Araya, cédula nacional de ide

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluyen el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que en mérito de los antecedentes expuestos la amparada pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25122465, de 04 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Que, dicha resolución se fundó en que la amparada: “…registra antecedentes negativos, específicamente, una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°3933, de fecha 10 de mayo de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo

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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Claudio Quiroga Hinojosa, Abogado, domiciliado en calle San Diego N° 535, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Mariel Valeria Urquidi Adrián, boliviana, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería

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