SIN INFORMACION

FUENTES ACUÑA, ELVIS/CENTRO DETENCION PREVENTIVA CAUQUENES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carolina López Behar, defensora privada, en favor del condenado Elvis Alexis Antonio Fuentes Acuña, interponiendo acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal, consistente en el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento de Yungay al Centro de Detención Preventiva de Cauquenes, acción que vulnera el derecho a la integridad psíquica y física y el debido proceso administrativo en materia de traslados. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que su representado fue condenado en la causa RIT 343-2022 RUC 2200185228-4 Juzgado de Garantía San Carlos, encontrándose actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Cauquenes. Expone que el núcleo familiar más cercano es su madre doña Jacqueline Andrea Acuña Vega, quien se encuentra radicada en la comuna de San Carlos, al encontrarse en principio cumpliendo su condena en el CCP de dicha ciudad, el contacto con ella le permitía a su representado sostener su integridad psíquica. Sin embargo, a través del Oficio N° 17, suscrito por don Fernando Sanhueza Ocares, Teniente Coronel de Gendarmería y Alcaide, con fecha 6 de enero 2025, se comunica escuetamente el traslado al CDP de Yungay, señalando como motivo una medida de seguridad personal, sin mayor detalle o fundamentación, a lo que, el tribunal solo ordena la notificación vía correo electrónico al Fiscal, Defensor y Gendarmería, siendo posteriormente trasladado al CCP de Cauquenes, sin ningún tipo de informe en la causa singularizada. En el derecho, sostiene que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, especialmente en que, debe ser fundado en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad, en concordancia con el artículo 6 N°12 de la L.O.C. de Gendarmería y el artículo 53 del D.S. N°518, inciso segundo, que dispone el resguardo al derecho a visitas, debiendo permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, como una forma de mantener la cercanía del interno con su núcleo familiar y social, fortalecer los vínculos afectivos y que éstos respondan a sus obligaciones familiares. A lo anterior, suma que, el acto administrativo que dispuso el traslado es ilegal por falta de fundamentación, no expone ni invoca un argumento que habilite el ejercicio de la potestad, siendo incoherente con los antecedentes fácticos de la causa. Cita el

Fallo

fallo dictado por +la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°6.610-2020. Agrega que, en la especie no se enuncia ni se considera el arraigo familiar del condenado, infringiéndose tanto el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios como los artículos 11 de la Ley 19.880 y 19 N° 26 de la Carta Fundamental. En relación con lo expuesto menciona diversos pronunciamientos judiciales tanto de tribunales nacionales como internacionales en la materia. Concluye, sosteniendo que, en el caso concreto, la situación que afecta al amparado Fuentes Acuña amenaza su seguridad individual, física y psíquica, su arraigo familiar, solicitando a esta Corte, se acoja el recurso, se deje sin efecto el traslado a la ciudad de Cauquenes disponiendo que el amparado cumpla su condena en un lugar cercano a la comuna de San Carlos de no ser posible éste. 2°.- Al informar la abogada Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, indica que con fecha 03 de enero del año 2025, mediante Resolución Exenta N°7 del Director Regional, como medida de seguridad personal se dispuso el traslado del interno Fuentes Acuña desde el CCP de Chillán al CDP de Yungay, toda vez que habría sufrido agresiones con armas corto punzantes artesanales y amenazas a su familia por parte de internos del establecimiento penitenciario en el que se encontraba. La permanencia en dicha unidad quedó condicionada a su comportamiento. Con fecha 06 de enero de 2025 dicho traslado fue informado por el

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carolina López Behar, defensora privada, en favor del condenado Elvis Alexis Antonio Fuentes Acuña, interponiendo acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal, consistente en el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento de Yungay al Centro de Detención Preventiva de Cauq

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica