CONSTANZA JAVIERA OLEA CARREÑO/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, con domicilio en Avenida Cataluña 1172, oficina 101 de Concepción, en favor de CONSTANZA JAVIERA OLEA CARREÑO, domiciliada en Calle San Martín 515, oficina 24 de Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), domiciliada en calle Huérfanos 699 de Santiago, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES (en adelante CCAF). Recurre en contra de las resoluciones -que no individualiza en su recurso- que rechazan el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas Nº3-105531953, 3-108298107, 3-107548965 y 4-1963474, y el no pago por parte de la CCAF de la licencia 3-106054375 ya debidamente autorizada. Relata que la recurrente Constanza Javiera Olea Carreño, fue diagnosticada con depresión mayor moderada y trastorno de ansiedad paroxistico con reacción al estrés agudo, de acuerdo a la evaluación realizada por su médico tratante Christian Alfonso Valarezo Macias, obteniendo las licencias médicas Nº3-105531953, 3-108298107, 3-107548965, 3-106054375 y 4-19634745. Recalca que dichas patologías le impiden ejercer funciones cotidianas y laborales con la debida diligencia, presentando ansiedad, anhedonia, irritabilidad, psicomotricidad disminuida, labilidad emocional, entre otros síntomas. Afirma que a la fecha, la COMPIN sólo ha aprobado una licencia de las debidamente emitidas, a saber, la folio 3-106054375, que aunque autorizada, no ha sido pagada por la CAAF, y ha rechazado las licencias médicas Nº3-105531953, 3-108298107, 3-107548965 y 4-1963474, sin argumentos médicos que puedan fundamentar un diagnóstico errado o justificar la ausencia de los síntomas padecidos y su relevancia, lo cual resulta en una decisión arbitraria al carecer de fundamentación, dado que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas exige, en su artículo 1
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión. Sostiene que lo ocurrido, conculca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, habida cuenta que el no pago de las licencias médicas le ha generado inestabilidad emocional, frustración, estrés y desánimo. También alega infringida la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2, esto es la igualdad ante la ley, al recibir un trato desigual y discriminatorio en comparación con la mayoría de las personas a quienes sí se les autoriza el pago de sus licencias. Por último, alega conculcado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Magna, ya que la privan de la retribución monetaria contemplada por la ley, precisamente en los casos de encontrarse imposibilitada de trabajar por enfermedad. Termina pidiendo, en lo pertinente, lo siguiente: “1.- Que se declare respecto a la recurrida COMPIN que ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente debido a rechazos infundamentados. 2.- 1.- Que se declare respecto a la recurrida CCAF que ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente debido a no otorgar el pago de la licencia 3-106054375. 3.- Que la recurrida COMPIN deberá aprobar las licencias médicas actualmente rechazadas y autorizar el pago del subsidio por incapacidad laboral de todas ellas, presentadas por la recurrente, por un diagnóstico médico fundado y manteniendo una relación laboral vigente. 4.- Que las recurridas deberán pagar las costas de la causa, por haber sido mi representada compelida a litigar”. A folio 6, evacúa informe NATALIA GONZALEZ PEÑA, presidente regional COMPIN Provincial Concepción, indicando que las resoluciones emitidas sobre las licencias médicas recurridas han sido realizadas por COMPIN Región de O'Higgins, por lo cual no cuenta con antecedentes. A folio 8 informa HORACIO RIVERA ITURRIAGA, presidente COMPIN Región Del Libertador General Bernardo O' Higgins, quien informa que el año 2024 la usuaria presentó 14 licencias médicas, 10 de ellas autorizadas con un total de 134 días de reposo, las 4 licencias restantes, se encuentran rechazadas por R-104 (Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo). Sostiene que se solicitó antecedentes médicos a la usuaria que justifiquen el reposo otorgado, sin embargo, al ser estudiados, no lograron establecer incapacidad laboral temporal, no informan GAF evolutivo, no detallan cantidad de sesiones de psicoterapia, ni tiempo de intervención, resultando insuficiente, y no logran justificar el reposo reclamado más allá del ya autorizado. En folio 12, informa INES RIQUELME ARAO, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, señalando que, a dicha entidad, en el marco del derecho a la seguridad social,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, en favor de CONSTANZA JAVIERA OLEA CARREÑO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Felipe Muñoz Levasier, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. No firma la ministra interina señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su interinato y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-23224-2024.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, con domicilio en Avenida Cataluña 1172, oficina 101 de Concepción, en favor de CONSTANZA JAVIERA OLEA CARREÑO, domiciliada en Calle San Martín 515, oficina 24 de Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adel
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