MELENDEZ VARGAS VERONICA - BESOAIN MELENDEZ HANSI / VIGESIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C.N° 19215-2024.
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gabriel Inostroza Carvajal, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Besoain con Arrendamiento Mercantil S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°C-16890-2020, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 20 de noviembre de 2024 que concedió los recursos de apelación deducidos por las demandadas Arrendamiento Mercantil S.A. y Redbus Urbano S.A. en contra de aquella parte de la resolución de 5 del mismo mes y año, que accedió a las diligencias probatorias de exhibición de documentos y citó a audiencia de designación de perito. Expone el recurrente que a través de la resolución de 5 de noviembre el tribunal, por un lado, citó a las partes a audiencia de designación de peritos y exhibición de documentos, ordenando su notificación por cédula, pero además, tuvo por acompañados documentos con citación, notificándose esta resolución por el estado diario ese mismo día. Añade que ambas demandadas hicieron uso de la citación conferida mediante presentaciones de 8 de noviembre de 2024, de forma tal que dicha circunstancia, debe entenderse, dio lugar a la notificación tácita de la resolución de 5 de ese mes. Explica a continuación que, sin perjuicio de haberse practicado la notificación por cédula el 13 de noviembre de 2024, al haber operado la notificación tácita el día 8 los recursos de apelación subsidiarios de 19 de noviembre de 2024 fueron deducidos de manera extemporánea. Por lo anterior, solicita sea acogido el falso recurso de hecho y, en definitiva, se declaren inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios deducidos por las demandadas el 19 de noviembre pasado. Segundo: Que la circunstancia de haberse hecho uso de una citación concedida para la eventual objeción documental no puede estimarse que importe notificación tácita de otras decisiones que eventualmente se contengan en la misma resolución y que por ley deben ser notificadas de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Gabriel Inostroza Carvajal, apoderado de la parte demandante en los autos Rol N°C-16890-202 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y efectuando esta Corte el control a que se refiere el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por las demandadas Redbus Urbano S.A. y Arrendamiento Mercantil S.A. contra la resolución dictada en el aludido proceso de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, concedidos en la providencia de veintinueve del mismo mes y año. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N°Civil-19215-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-19731-2024. En Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 4: a todo, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gabriel Inostroza Carvajal, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Besoain con Arrendamiento Mercantil S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°
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