SIN INFORMACION

MERINO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don ARALDO DEL CARMEN MERINO BRAVO, trabajador, cédula nacional de identidad N°5.738.514-6, domiciliado en San Ramón, sector Quitrico, comuna de Quillón, quien recurre de protección en contra de don NELSON ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ MOYA, cédula nacional de identidad N°6.995.499-5, domiciliado en sector San Ramón Alto, Parcela El Quillay sin número, comuna de Quillón, por los múltiples actos arbitrarios e ilegales persistentes en el tiempo, los que han perturbado y amenazado en forma constante y prolongada el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el art.19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, adoptándose todas las medidas que sean necesarias. 2°.- Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que es dueño de las siguientes propiedades: Hijuela N°1 e Hijuela N°2, Sector Quitrico, comuna de Quillón, de las cuales es propietario en un 50% de cada una, según consta en Escritura Pública suscrita en la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, a fojas 334 N°281 y fojas 447 N°546, año 1969. Agrega que el recurrido de estos autos, don Nelson González es dueño del 50% restante de las Hijuelas 1 y 2 desde aproximadamente el año 2009. Sostiene que en el lugar existe una servidumbre a la que siempre ha tenido acceso por san Ramón Alto sector de Quitrico, comuna de Quillón, esto hasta que compró don Nelson, quien bloqueó el libre tránsito a todas las personas, incluida su familia y él, procediendo a instalar un portón metálico, profiriendo incluso amenazas con arma de fuego en contra de su familia, con la finalidad de prohibirles el paso. Señala que es urgente tener acceso, no solo para recuperar el libre tránsito que se ha turbado, sino que también para realizar mantención, tales como el desbroce de la maleza y demás, ya que han sido víctima de los grandes incendios del 2016 y 2023, perdiendo sus bienes, res

Fundamentos

fundamentos para la ejecución de los distintos actos que ha realizado su vecino, recurrido en la especie, convierte su actuar en un claro ejemplo de arbitrariedad e ilegalidad, comprometiendo así el derecho fundamental de igualdad ante la ley, según lo establecido en el artículo 19 N°2, además del derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita tener por deducido el presente recurso de protección, se acoja en todas sus partes y se arbitren las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando asimismo la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo el recurrido hacer entrega de copia de llaves de la cerradura del portón o quitarlo del camino. 3°.- Que, informando la abogada, doña Angélica Pía Fuentes Pereira, en representación del recurrido Nelson Antonio Francisco González Moya, manifiesta que no es efectivo que don Araldo del Carmen Merino Bravo, sea dueño de las propiedades Hijuela número 1 y número 2, sector Quitrico de la comuna de Quillón, pues su representado es dueño del predio denominado Hijuela número 1, ubicado en la comuna de Quillón, Rol de avalúo 1092-83 de la comuna de Quillón, y que se encuentra inscrito a fojas 3844, número 2795, en el Conservador de Bienes y Raíces de Bulnes, correspondiente al año 2023. Refiere que no es efectivo que exista una servidumbre en el Lote Hijuela N°1, como tampoco que el recurrido haya bloqueado el paso a la supuesta servidumbre, pues ésta nunca ha existido. Tampoco es efectivo que haya proferido amenazas a persona alguna, señalando que sí es efectivo que hay una estructura en el camino de la Hijuela N°1, pero que no está completamente construida, la cual no obstruye el paso, no siendo en consecuencia efectivo que se haya turbado el camino, dado que no hay derecho alguno de servidumbre sobre el camino aludido en la mencionada Hijuela N°1. Agrega finalmente que en ningún caso el actuar de su representado carece de fundamentos, ya que por ser propietario de la Hijuela N°1, no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, y por lo demás el recurrente tiene un paso por donde puede acceder a la Hijuela N°2 que le pertenece, y es por la palma del cerro, en el sector Quitrico, a la misma altura del terreno Hijuela N°2. Por lo antes expresado solicita el rechazo del presente recurso por no haber existido ningún acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido. 4°.- Que, a folio 4 de estos antecedentes rola informe evacuado por Carabineros de la 3ra. Comisaría de Bulnes, Subcomisaría Quillón, de fecha 24 de febrero del año en curso, el que, en su parte pertinente, y en lo que al presente recurso interesa, señala que constituido personal de dicha Unidad Policial en el lugar de los hechos, pudo constatar la existencia de un camino de servidumbre con un portón de estructura de madera, con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Araldo del Carmen Merino Bravo, en contra de don Nelson Antonio González Moya, sólo en cuanto se dispone que este último deberá permitir el libre acceso e ingreso de la recurrente hacia su predio, debiendo en consecuencia eliminar y remover todo obstáculo, ya sea el portón de madera y las latas de zinc existentes en el lugar, que impidan u obstaculicen el tránsito tanto peatonal como vehicular, o bien, tal como lo solicita el recurrente en su presentación, hacer entrega de una copia de llaves de la cerradura del portón, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir, absteniéndose además de efectuar en lo sucesivo cualquier acto o conducta que perturbe el legítimo derecho de dominio que le asiste a la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 114-2025 - PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don ARALDO DEL CARMEN MERINO BRAVO, trabajador, cédula nacional de identidad N°5.738.514-6, domiciliado en San Ramón, sector Quitrico, comuna de Quillón, quien recurre de protección en contra de don NELSON ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ MOYA, cédula nacional de identidad N°6.995.499-5, domiciliado en sector San Ramón Alto, Parc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica