RAMIREZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2024, comparece Julián Andrés Ramírez Ortega, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por el que considera acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 03554/2024, que ordena la demolición de un inmueble, dictado por la recurrida, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19° N° 2°, 3° inciso quinto y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que, en el año 2023, mediante escritura pública repertorio N° 1633-2023, del Notario Interino de la comuna de Rancagua, adquirió de la Inmobiliaria Costa Pacífico Limitada la casa 14 del Condominio Vistas de San Damián, por acceso en Avenida El Parque José Miguel Carrera N° 1292, comuna de Rancagua. Añade que en la venta se incluía el uso y goce exclusivo del polígono (que comprende las coordenadas 24-20-15-12-25-24) de una superficie aproximada de 540,18 metros cuadrados, que se individualiza en el respectivo plano, y que comprendía en la venta los derechos que proporcionalmente correspondan a la unidad referida en los bienes comunes del Condominio y el terreno, según el Reglamento de Copropiedad. Indica que el referido condominio corresponde a uno tipo A, que consta de 23 casas, proyecto desarrollado por la Inmobiliaria Costa Pacífico Limitada, que cuenta con las respectivas autorizaciones municipales para su construcción y recepción municipal. Agrega que el reglamento de copropiedad está inscrito a fojas 1.317 vuelta, número 1.840 del año 2022, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y la propiedad se inscribió a fojas 3.664 número 6.377 del Registro de Propiedad del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a nombre del actor. Se refiere en detalle al Reglamento de Copropiedad, precisando que el artículo 4° del mismo, indica que cada propietario será exclusivamente dueño de su c
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2°) Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde al Decreto Exento N° 03554/2024, que le fuere notificado el 7 de octubre de 2024, que ordena la demolición de un inmueble, el que fuera dictado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y que en opinión del actor, vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2°, 3° inciso quinto y Nº 24 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, informando la recurrida, indica que el actuar de la Municipalidad, no resulta arbitrario ni ilegal, toda vez que se encuentra estrictamente ceñido a la normativa vigente, citando la letra a) del artículo 24 de la Ley N° 18.695, el artículo 9° y 148° de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones, en su capítulo 3, artículo 1.3.2, explicando que desde agosto del año 2023, se le comunicó al actor que procediera a presentar permiso de edificación y recepción definitiva por construcción, reiterando lo ocurrido ante el Primer Juzgado de Policía Local, y que tuvo tiempo suficiente para regularizar su situación. 4°) Que, sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que: “Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de la demolición contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario de la obra podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario”. A su vez el inciso 1° del artículo 154 del mismo cuerpo de normas precitado, preceptúa que: “Decretada una demolición y notificación al propietario del inmueble la resolución respectiva en la forma prescrita por el artículo 151° aquél podrá reclamar de ella ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de su notificación, sin perjuicio de la reposición a que alude el artículo 152°, la que podrá siempre deducirse”. Finalmente, en su artículo 155 regula que: “Las reclamaciones se deducirán ante el Juzgado de Letras de turno de Mayor Cuantía en Lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble y la substanciación de ellas se someterá a los trámites del juicio sumario”. 5°) Que, además, la Ley N° 19.880, en su artículo 59 indica: “Procedencia. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días a
Fallo
se declararon como comunes e inserta las cláusulas tercera, décimo primera y vigésimo tercera de dicho reglamento. Posteriormente, se refiere a la Ley N° 21.442 y afirma que, incluso los bienes asignados para uso y goce exclusivo, como en este caso, no pierden su esencia de comunes por dicha asignación. Así, señala que no es dueño de esos espacios, salvo que se disuelva la copropiedad y que en este tipo de condominios -tipo A-, él es titular de dominio de la unidad constructiva y de la copropiedad, añadiendo que en este caso la asamblea de copropietarios, es dueña de los bienes comunes. Relata que previo a residir en el inmueble, y con posterioridad, realizó un cierre estilo quincho dentro del bien común entregado a su uso y goce exclusivo, siendo denunciado por su vecino a la Dirección de Obras Municipales, quienes le ordenaron la paralización en septiembre del año 2023, siendo multado en causa del Primer Juzgado de Policía Local. Adiciona que se ingresaron los documentos para obtener los permisos de edificación, solicitándole la recurrida acta de asamblea de copropietarios autorizando dichas construcciones, en calidad de propietarios, la que a esa fecha aún no se constituía. Da cuenta que, mediante reclamos del vecino afectado, concurren nuevamente funcionarios municipales y constatan que este quincho, sigue en pie, sin cumplir -según se indica- con los permisos de edificación y recepción municipal y que estarían adosadas al muro medianero. Precisa que el 7 de octubre de
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2024, comparece Julián Andrés Ramírez Ortega, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por el que considera acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 03554/2024, que ordena la demolición de un inmueble, dictado por la r
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