1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EMILIANO SEGUNDO BALBOA VASQUEZ CON FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECL.

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de 25 de abril de 2023, dictada en la causa C-4058-2020, caratulada “BALBOA CON FISCO DE CHILE”, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: I.- Que SE DESESTIMAN las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 9. II.- Que SE DESESTIMA la alegación del Fisco formulada en la misma presentación, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que en consecuencia, SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don EMILIANO SEGUNDO BALBOA VÁSQUEZ, la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. De la antedicha sentencia, apelan ambas partes. 2°) Que la demandada, solicitó tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, ordenando que se eleven los autos, a fin de que ésta enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzad

Fundamentos

considerandos 6º, 7º y 8º, 9º, 10º y 11º, como fundamento del rechazo de la alegación de negación de la calidad de víctimas de los actores y la excepción de falta de legitimación activa, opuestas por el Fisco de Chile, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 5°) Que en lo relativo al segundo agravio denunciado, la prescripción se encuentra correctamente rechazada por cuanto la indemnización perseguida por los demandantes, encuentra su fundamento en los paradigmas generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa, en virtud de lo ordenado en los artículos 5, inciso segundo y 6 de la Constitución Política de la República. En efecto, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional, que no pueden quedar incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, por cuanto, de ventilarse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad universal de éste por la transgresión de una regla internacional, con el subsecuente deber de reparación y hacer cesar los colofones del agravio. Por eso mismo no resultan adaptables a estos efectos las disposiciones de general aplicación, sobre prescripción, de las acciones de que se viene tratando, que contiene el Código Civil, como lo alega la parte demandada, por lo demás así lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema. 6°) Que, en cuanto al tercer agravio denunciado, esta Corte comparte las argumentaciones y reflexiones expresadas por el tribunal a quo en los considerandos 6º, 7º,8º, 9º, 19º y 20º, en cuanto ha tenido por acreditada la existencia del daño moral del demandante, desde que, debido a la detención y desaparición de su padre, el referido daño no es sino una consecuencia inmediata y directa de dicha actuación, lo que conduce a desechar el perjuicio denunciado por el apelante en esa materia. 7°) Que, en lo que concierne a la alegación subsidiaria, relativa a lo excesivo del quantum indemnizatorio las razones expresadas por la juez del a quo a propósito de la acreditación del daño moral, que se comparte por estos sentenciadores, conducen a desechar el perjuicio denunciado por el apelante en esa materia. Porque por un lado el daño moral causado resultó probado conforme a los antecedentes de convicción reunidos en la causa, y, desde que, su quantum, como se pasará a decir, ha de ser fijado incluso en una suma mayor a la establecida en primera instancia. 8°) Que, en lo que si lleva razón el Fisco de Chile es que su condena en costas aparece como excesiva a juicio de estos sentenciadores puesto que, sin lugar a duda, ha tenido motivo plausible para litigar; y en lo que dice relación con los reajustes e intereses

Fallo

fallo en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de 25 de abril de 2023, dictada en la causa C-4058-2020, caratulada “BALBOA CON FISCO DE CHILE”, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: I.- Que SE DESESTIMAN las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 9. II.- Que SE DESESTIMA la alegación del Fisco formulada en la misma presentación, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que en consecuencia, SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don EMILIANO SEGUNDO BALBOA VÁSQUEZ, la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. De la antedicha sentencia, apelan ambas partes. 2°) Que la demandada, solicitó tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y

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Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de 25 de abril de 2023, dictada en la causa C-4058-2020, caratulada “BALBOA CON FISCO DE CHILE”, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: I.- Que SE DESESTIMAN las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescrip

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