JOSÉ LUIS GÁLVEZ ASTORGA/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que se deduce acción constitucional de amparo para impugnar lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puente Alto en el marco de un procedimiento de cobro de alimentos seguido ante dicho tribunal y cuyas decisiones afectan al recurrente José Luis Gálvez Astorga, quien estaría obligado a pagar montos que, según sus dichos, no adeuda. Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino conforme a derecho. Que, de acuerdo con lo ya señalado, se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de amparo, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de actual conocimiento del juzgado de familia competente, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-482-2025.-
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-482-2025.-
Texto Completo (Preview)
CH5. (MVT) San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que se deduce acción constitucional de amparo para impugnar lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puente Alto en el marco de un procedimiento de cobro de alimentos seguido ante dicho tribunal y cuyas decisiones afectan al recurrente José Luis Gálvez Astorga, quien estaría obl
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