SOCIEDAD CAMO ODONTOLOGÍA SPA/SEREMI SALUD METROPOLITANA - (LTE) - ( CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos y el derecho que lo conducen a tal decisión, con lo que se provoca la omisión, que induce a errores e ilegalidades que se traduce en la dictación de un fallo injusto sin las consideraciones propias que exige precisamente el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que se constata en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que, si bien menciona la existencia del sumario acompañado en autos, no se hace cargo de ninguno de los elementos que sustentan la reclamación ejercida por esta parte. La sentencia impugnada –agrega- no se pronuncia sobre el expediente sumarial y que fue acompañado durante el término probatorio en la presente reclamación, y
Fallo
por tanto, en este contexto, se debió efectuar una ponderación de la misma, de acuerdo con las normas pertinentes, lo que no se realizó, transgrediendo así el valor probatorio de la prueba documental rendida en autos, lo que genera en este caso, el vicio ya señalado. Además, la sentencia de primera instancia no establece las consideraciones, fundamentos y reflexiones sobre los hechos y el derecho que lo conducen a tal decisión, con lo que se provoca la omisión, que induce a errores e ilegalidades que se traduce en la dictación de un fallo injusto sin las consideraciones propias que exige precisamente el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que se constata en los considerandos 18, 19, 20 y 21 de la sentencia de primera instancia, y hechos suyos por el tribunal superior en su considerando quinto y sexto. Manifiesta que, el vicio en comento, influyó en lo dispositivo del fallo, pues en razón de la falta de análisis sobre la prueba rendida, y en especial respecto del sumario sanitario acompañado en estos autos, acción omitida por el sentenciador del grado, han llevado a rechazar la acción de reclamación judicial intentada por esta parte, en circunstancias, que de haberse analizado pormenorizadamente las piezas sumariales, se habría necesariamente desestimado la sanción impuesta por la autoridad administrativa, por los argumentos contenidos en la presente reclamación. En conformidad a lo expresamente previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civ
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Doña Constanza Gabriela Jorquera Chacón, abogada, en representación de Sociedad Camo Odontología SPA, en los autos sobre Reclamación de Multa Sanitaria, caratulado “Sociedad Camo Odontología SPA con SEREMI de Salud Metropolitana”, Rol N° C-28.758-2018, deduce recurso de cas
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