JEANETTE GARAY GUZMAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece Elizabeth de Lourdes Gómez Hernández, pensionada, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, y expone: Que, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó por Resolución Exenta N° R-01-IBS-180564-2024, de 21 de noviembre de 2024, lo siguiente: “Que, ha recurrido con fecha 18 de octubre de 2024, a esta Superintendencia doña Elizabeth De Lourdes Gómez Hernández, RUN 8.803.313-2, solicitando se reconsidere se reconsidere el Dictamen N° R-01-UME-108114-2024 de fecha 9 de julio de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 94428486-9, 100284766-k, extendidas por un total de 60 días a contar del 07 de julio de 2023 emanado de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por reposo no justificado”. También reclama que la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 88944570-k, 93022602-5, 96594384-6, 17073442-4, 98409402-7, 100284766-k, 101063290-7, 102075916-6, 104022331-9, porque no se encontraban justificadas. Esta conclusión se basa, en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 807 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Refiere la recurrente, que padece una pleura parietal izquierda y liquido pleura izquierda, presenta antecedentes ADC pulmón izquierdo (2021), con diagnóstico Clínico 1 CA PÚLMON ST IV, 2 Derrame pleural izquierdo, en conclusión, presenta Pleura Parietal, Fragmento de Tejido Fibroadip
Fundamentos
considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Alega que el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas. Dicho procedimiento se encuentra explicitado en el D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud de 1994 y en la Circular Nº 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud, lo que, tal y como se desprende de la lectura del recurso, es de pleno conocimiento de la parte recurrente. También señaló que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la ISAPRE, porque la Sra. Gómez presenta licencias médicas continuas desde el 18 de julio de 2021 al 29 de junio de 2024 por los diagnósticos de Tumor maligno de los bronquios y pulmón. Luego, reinició reposo a contar del 10 de octubre de 2024. Refirió, que el 23 de septiembre de 2022 se realizó un peritaje, el cual concluyó: “Paciente con diagnóstico de cáncer pulmonar metastásico desde el momento del diagnóstico. Se ha mantenido en inmunoterapia, evidenciando estabilidad en las lesiones óseas y resolución de las lesiones pulmonares(…) requiere de tratamiento permanente”. A lo anterior el informante agregó, cabe precisar que se trata de una persona de 68 años de edad, pensionada por vejez y que los antecedentes médicos evidencian una patología de carácter irrecuperable en tratamiento paliativo. De acuerdo con lo expuesto, las licencias médicas reclamadas N° 88944570 k, 93022602-5, 96594384-6, 17073442-4, 98409402-7, 100284766-k, 101063290-7, 102075916-6 y 104022331-9 se rechazan por la causal de patología irrecuperable. En algunas licencias médicas se agrega además la causal de presentación fuera de plazo. La COMPIN mantuvo el rechazo de las mismas. En tanto, la SUSESO confirmó el rechazo, diciendo: Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 88944570-K, 93022602-5, 94428486-9, 96594384-6, 17073442-4, 98409402-7, 100284766-K, 101063290 7, 102075916-6, 104022331-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 807 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente.” De todo lo anterior concluye que su representada no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario. Informó Mario Valderrama Venegas, Fiscal de la Superintendencia de Pensiones,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Sra. Elizabeth Gómez Hernández (Q.E.P.D.) en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Con lo anterior quedan también rechazadas las alegaciones de la recurrida SUSESO relativas a “la falta de oportunidad” y “extemporaneidad”. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 23.227 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Elizabeth de Lourdes Gómez Hernández, pensionada, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, y expone: Que, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó por Resolución Exenta N° R-01-IBS-180564-2024, de 21 de noviembre
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