FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN VICENTE LIMITADA(EXP. ADM 11085-2015 LA SERENA)
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N°1.454-2015, el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como Juez Sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario. A lo que debe adicionarse, que el Juez Instructor ha de observar la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, resultándole aplicable las normas comunes a todo procedimiento reguladas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra la institución del abandono de procedimiento, incidencia, por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 2.- Que, en ese contexto, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente el abandono del procedimiento, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos data es del año 2018, época en la cual se ordenó trabar embrago sobre determinados bienes del deudor Sociedad de Servicios San Vicente Limitada. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado a lo principal de su presentación de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la alegación
Fallo
por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 2.- Que, en ese contexto, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente el abandono del procedimiento, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos data es del año 2018, época en la cual se ordenó trabar embrago sobre determinados bienes del deudor Sociedad de Servicios San Vicente Limitada. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado a lo principal de su presentación de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la alegación planteada de manera subsidiaria relativa al decaimiento del procedimiento administrativo. Devuélvase. Rol Nº992-2024 Civil.-
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Fisco de Chile Sociedad de Servicio San Vicente Limitada Abandono del Procedimiento Rol N°922-2024.- La Serena, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N°1.454-2015, el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tes
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