AYALA CASTRO OLGA GRACIELA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo de autos y de los antecedentes que obran en el expediente, se colige que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el 10 de enero pasado, emanada de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-03582-2025, por la cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna. 3º) Que la solicitud de reconsideración posterior ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo, máxime, si del mérito de la resolución que resuelve la misma, se colige por dicha institución, que no se acompañaron nuevos antecedentes que ameriten una revisión de la situación reclamada. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-6239-2025.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-6239-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo de autos y de los antecedentes que obran en el expediente, se colige que el acto que m
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