SIN INFORMACION

LOUIS SAURAYA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de doña Sauraya Louis, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, al no resolver oportunamente el recurso administrativo de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N° 24565556 de fecha 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su salida del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que garantiza el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta N° 24565556 de fecha 10 de diciembre de 2024, el servicio recurrido rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su salida del país dentro del plazo de 30 días. Agrega que esta decisión se fundamentó en la falta de presentación del comprobante de pago de la sanción correspondiente por días de residencia vencida, según lo dispuesto en la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Señala que, no obstante lo anterior, dentro del plazo legal para interponer un recurso administrativo, la amparada realizó el procedimiento requerido para regularizar su situación. Esto se materializó a través de la Resolución Exenta N° 24572341 y el pago de la sanción correspondiente mediante la plataforma en línea de la Tesorería General de la República. Sin embargo, sostiene que la amparada no pudo presentar el recurso administrativo a través de la página web habilitada, ya que el trámite no se encontraba disponible en dicho momento y hasta la fecha nunca estuvo disponible. Agrega que este hecho se encuentra respaldado con una captura de pantalla tomada dentro del plazo para presentar el recurso administrativo, que evidencia la inaccesibilidad de la plataforma. Refiere que, pese a las dificultades experi

Fundamentos

considerando que los motivos que fundamentaron el rechazo inicial han sido corregidos. En definitiva, solicita se ordene resolver el recurso administrativo de reposición dentro del plazo de 10 días o, en subsidio, conceder el certificado de residencia en trámite dentro del plazo de 3 días contados desde la emisión de la sentencia definitiva. Segundo: Que la parte recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte las garantías constitucionales de la amparada, habiendo ceñido su actuar a las facultades legales que le han sido conferidas. Explica que doña Sauraya Louis, extranjera de nacionalidad haitiana, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 23 de febrero de 2023, una visa de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes (NNA), solicitud que fue registrada bajo el ID N°24745729. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24565556 de fecha 10 de diciembre de 2024, se dispuso el rechazo de la solicitud presentada por la extranjera, en atención a no haber remitido la amparada al procedimiento administrativo copia de la Resolución que acreditase el pago de la multa impuesta en su contra por su periodo de residencia irregular, disponiendo conjuntamente una orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días desde la notificación del acto administrativo. Aduce que la extranjera presentó un recurso de reposición y jerárquico el 17 de diciembre de 2024 mediante carta certificada. Añade que, no obstante, a través del Oficio Ordinario N°6614 de fecha 14 de febrero de 2025, se le informó que la presentación de recursos administrativos debía realizarse a través de la plataforma SIMPLE, conforme al Instructivo Presidencial N°1 sobre Transformación Digital, resultando improcedente su presentación por una vía no destinada para tales efectos. Sostiene que la acción de amparo carece de oportunidad y eficacia, pues el Servicio ya se pronunció sobre el recurso administrativo mediante el Oficio Ordinario N°6614, declarándolo improcedente. En consecuencia, estima que: (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda calificarse de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías del artículo 21 de la Constitución, toda vez que la solicitud de residencia ya no se encuentra en trámite, no siendo procedente la emisión del certificado solicitado; y (ii) la acción de amparo carece de toda oportunidad y eficacia. Argumenta que tanto la resolución que rechazó la solicitud de residencia como el oficio que declaró improcedente el recurso administrativo fueron dictados dentro de sus facultades legales y conforme a los procedimientos establecidos. Respecto al recurso administrativo, sostiene que no fue interpuesto por los canales oficiales, pero a pesar de ello, el Servicio dio respuesta informando sobre su improcedencia. En virtud de lo expuesto, solicita tener

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Sauraya Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la autoridad administrativa pronunciarse del recurso de reposición deducido por la amparada en los términos referidos en el fundamento noveno precedente, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado, adjuntándose la documentación acompañada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1174-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de doña Sauraya Louis, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber privado y/o perturbado en forma ilega

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