PIZARRO/PIZARRO (VISTA CONJUNTA CIVIL 223-2025)
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que la apelación de la contraria versa sobre el monto de un embargo que fue establecido mediante una liquidación no objetada en la oportunidad correspondiente, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa Rit C-2277-2024 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta a Folio 18 del cuaderno de cumplimiento. En Cuanto al ingreso 223-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que no existen por ahora otros bienes del demandado sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito el demandante, y siendo un derecho del ejecutante designar bienes para la traba del embargo, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha once de febrero de dos mil veinticinco, a Folio 23, en cuanto rechazó la solicitud de embargar los derechos del ejecutado en los inmuebles que se individualizan y, en su lugar, se declara que deberá procederse al embargo de los derechos que le corresponden al demandado José Hilario Pizarro Quispe, sobre el inmueble de calle Prat 745 de Antofagasta, inscritos a fojas 1418 N° 1861 del Registro de Propiedad del año 2.000 y a fojas 360 vuelta N° 405 del Registro de Propiedad del año 2013, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 127-2025 (CIV) y 223-2025 (CIV) Vista Conjunta. 2
Fallo
se declara que deberá procederse al embargo de los derechos que le corresponden al demandado José Hilario Pizarro Quispe, sobre el inmueble de calle Prat 745 de Antofagasta, inscritos a fojas 1418 N° 1861 del Registro de Propiedad del año 2.000 y a fojas 360 vuelta N° 405 del Registro de Propiedad del año 2013, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 127-2025 (CIV) y 223-2025 (CIV) Vista Conjunta. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de abril de dos mil veinticinco. En cuanto al ingreso 127-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que la apelación de la contraria versa sobre el monto de un embargo que fue establecido mediante una liquidación no objetada en la oportunidad correspondiente, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos m
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