ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968, los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas las providencias necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de la causa, considerando, además, que el apercibimiento aplicado no se encuentra establecido en la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32, 66 y 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, recaída en los autos RIT C-1401-2024 del Juzgado de Familia de Talagante, que hizo efectivo el...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: téngase presente. Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968, los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas las providencias necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de la causa, considerando, además, que el apercibimi
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