SIN INFORMACION

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE PITRUFQUE

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció la ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Inmobiliaria y Arriendo de Vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, Rol C-166-2024, y dedujo recurso de hecho contra la resolución de 31 de diciembre de 2024, dictada por dicho tribunal, en tanto concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2024, que rola en el folio 22 del respectivo expediente digital. Pidió que conforme con lo previsto en los artículos 194, 203, 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoja el presente recurso, y se disponga al proceso referido la tramitación que corresponde. Que se trajo a la vista, los antecedentes de esta Corte contenidos bajo el Rol Civil N° 50-2025, que corresponde al ingreso del recurso de apelación, cuyos efectos de otorgamiento se controvierten mediante la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que según se desprende del cuaderno digital de tramitación de la causa de origen Rol C-166-2024, conocidos ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, se dictó sentencia definitiva en dichos autos ejecutivos de cobro de factura, con fecha 21 de noviembre de 2024, pronunciamiento mediante el cual fueron rechazadas las excepciones opuestas por el ejecutado, y en consecuencia se ordenó seguir adelante la ejecución en contra de la Inmobiliaria y Arriendo de Vehiculos Guillermo Ibañez E.I.R.L, hasta hacer entero y efectivo pago al ejecutante de la suma que se indica, más reajustes, intereses y costas. Luego, una vez interpuesto el recurso de apelación de la parte vencida, el tribunal a quo, al pronunciarse sobre dicho arbitrio, dispuso su concesión en ambos efectos. Segundo: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:     1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; […]” Tercero: Que hallándose deslindado el contexto fáctico de la acción, conforme a los antecedentes previamente referidos, y del expreso tenor de la norma transcrita, no cabe sino concluir, que el recurso de apelación que incide en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento de origen, ha sido erróneamente concedido en ambos efectos, de tal manera que procede acoger el presente recurso de hecho, disponiendo lo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 194, 203, 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto, y se declara que el recurso de apelación de fecha 30 de diciembre de 2024, interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 21 de noviembre de 2024, en antecedentes Rol C-166-2024 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, se concede en el sólo efecto devolutivo. Póngase en conocimiento de lo resuelto al tribunal a quo, y agréguese copia de lo obrado en estos antecedentes, en el ingreso de esta Corte contenidos bajo el Rol Civil N° 50-2025. Regístrese comuníquese y archívese. Rol N° Civil-30-2025. (mft)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Que compareció la ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Inmobiliaria y Arriendo de Vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, Rol C-166-2024, y dedujo recurso de

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