SIN INFORMACION

KAID/CORPORACION EDUCACIONAL RAFAEL SOTOMAYOR

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Patricia Núñez Riquelme, e interpone recurso de protección en favor de su hijo, el adolescente León Santino Kaid Núñez, en contra del Colegio Rafael Sotomayor, representado por su director Hugo Torres Yáñez, por haber dictado con fecha 5 de agosto de 2024 la carta de “Cancelación de Matrícula año 2025” del estudiante, notificada el 23 de agosto de 2024, acto que considera ilegal y arbitrario por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la educación, consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 10 de la Constitución Política de la República. Expone que el adolescente, de 13 años, cursa 7° Básico en el Colegio Rafael Sotomayor, donde ingresó en 2018. En junio de 2022, se emitió un informe neuropsicológico que diagnosticó a León con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), residuos de dispraxia óculo-motora y trastorno ansioso/desregulación emocional. Indica que, en diciembre de 2022, el colegio decidió cambiar a León de curso (de 5°A a 5°B), lo que generó dificultades emocionales y sociales, incluyendo acoso escolar por parte de sus compañeros. Argumenta que, en agosto de 2023, un informe psiquiátrico confirmó el diagnóstico de TDAH y recomendó apoyo psicopedagógico continuo, adecuación curricular y refuerzo positivo en el colegio. Posteriormente, en diciembre de 2023, los padres firmaron una carta de compromiso con el colegio, en la que se comprometieron a continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico de León. El colegio, por su parte, se comprometió a informar a los docentes sobre el diagnóstico de León, realizar intervenciones específicas (mediación, talleres) y mantener tutorías periódicas con el orientador del colegio. Sin embargo, según la madre, el colegio no cumplió con estos compromisos, ya que no se realizaron mediaciones, talleres ni tutorías, y los docentes no fueron informados adecuadamente

Fundamentos

considerando que el período de admisión escolar ya había cerrado, dificultando su reinserción en otro establecimiento. Reclama que el colegio no cumplió con las acciones formativas y reparatorias establecidas en su propio Reglamento Interno, como la realización de mediaciones, talleres y tutorías. Tampoco se ajustó a las normativas legales que exigen proporcionalidad en las sanciones, ya que las faltas atribuidas a León no justifican una medida tan drástica como la cancelación de la matrícula. El colegio no consideró el interés superior del niño, principio rector en materia de derechos de la infancia, que obliga a priorizar el bienestar y desarrollo integral del menor. Finalmente, afirma que a pesar de que los padres cumplieron con los compromisos adquiridos (tratamiento psicológico y psiquiátrico), el colegio no brindó el apoyo necesario para atender las necesidades especiales de León. Como tampoco se implementaron adecuaciones curriculares ni se incluyó a León en el Programa de Integración Escolar (PIE), a pesar de las reiteradas solicitudes de los padres. Por lo anterior, solicita: 1. Que se anule la decisión del colegio de cancelar la matrícula de León para el año 2025; 2. Que se permita a León continuar sus estudios en el Colegio Rafael Sotomayor, garantizando su acceso a una educación inclusiva y de calidad; y, 3. Que el colegio sea condenado al pago de las costas del recurso de protección. Segundo: Que, mediante informe evacuado por el abogado Rodrigo Francisco Díaz Ahumada, en representación del Colegio Rafael Sotomayor, argumentando que la decisión de cancelar la matrícula del alumno para el año 2025 fue fundada, legal y ajustada a los procedimientos internos del colegio. El colegio sostiene que la medida se adoptó debido a las reiteradas faltas graves cometidas por el menor, que afectaron la convivencia escolar y el proyecto educativo del establecimiento. Informa que el Colegio Rafael Sotomayor es un establecimiento particular subvencionado con más de 50 años de historia, que atiende a más de 872 alumnos, incluyendo a 123 estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). Cuenta, además, con un equipo multidisciplinario (psicólogos, educadores diferenciales, etc.) para apoyar a los alumnos con NEE. Respecto a la situación de León Kaid, estudiante de 13 años, cursa 7° Básico y tiene un diagnóstico de Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) y síndrome de desregulación emocional, y que, a pesar de que el colegio conocía su condición, el adolescente presentó reiteradas faltas graves durante el año 2024, incluyendo agresiones físicas y verbales hacia compañeros y profesores, incumplimiento de tareas, uso inapropiado del celular en clases, y conductas disruptivas que afectaron el ambiente escolar. Indica que, en diciembre de 2023, los padres firmaron una carta de compromiso con el colegio, en la que se comprometieron a continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico de León, y a mejorar su conducta. Si

Fallo

Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Se Rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor del adolescente León Santino Kaid Núñez en contra del Colegio Rafael Sotomayor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Stitchkin. N° Protección-19624-2024. No firma el ministro Sr. Ulloa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Patricia Núñez Riquelme, e interpone recurso de protección en favor de su hijo, el adolescente León Santino Kaid Núñez, en contra del Colegio Rafael Sotomayor, representado por su director Hugo Torres Yáñez, por haber dictado con fecha 5 de agosto de 2024 la carta de “Cancel

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